Ante el debate suscitado por el proyecto de ley del Gobierno Zapatero que convierte al aborto en un derecho, se plantean en la opinión pública preguntas sobre los criterios a los que han de atenerse los políticos católicos, la posibilidad de que apoyen con su voto dicha ley y las consecuencias que eso tendría sobre su posición en la vida de la Iglesia.
De acuerdo con la doctrina católica sobre el aborto se pueden distinguir tres supuestos con sus respectivas consecuencias canónicas.
1. Los católicos no pueden dar lícitamente su voto a ninguna ley abortista, a no ser en el caso de que - quedando públicamente clara su posición contraria a toda ley que no proteja adecuadamente la vida humana que va a nacer - se trate de votar una ley que mejore otra legislación aún más injusta aminorando sus males (cf. Evangelium Vitae 73). Desde luego éste no es el caso del Proyecto de Ley actualmente en el Parlamento, sino todo lo contrario, como ha declarado la Conferencia Episcopal Española el pasado 17 de junio (cf. Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Declaración sobre el “Anteproyecto de Ley del Aborto”: atentar contra la vida de los que van a nacer, convertido en derecho, 17-VI-2009, nº 31). Lo cual significa que quien haga propaganda en favor de dicho Proyecto de Ley o le de su voto se halla en una situación objetiva de pecado público y no puede ser admitido a la sagrada comunión (cf. CIC 915 y Carta del Cardenal Ratzinger al Cardenal Theodore McCarrick, Arzobispo de Washington, de junio de 2004).
Se habla de “situación objetiva de pecado”, porque esta afirmación no implica un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sobre la cual no se pronuncia la Iglesia y que debe ser reconocida por la conciencia rectamente formada. Con esta afirmación no se quiere decir que quienes así actúen estén excomulgados, pena prevista para otro supuesto distinto, que es el siguiente:
2. Los católicos que procuran el aborto (es decir, aquel o aquellos sin cuya cooperación directa no se hubiera podido realizar la eliminación voluntaria de un ser humano en gestación), si se produce realmente el aborto, incurren automáticamente (latae sententiae) en excomunión (cf. CIC 1398). Hay que aclarar que “automáticamente” ha de ser en un sentido jurídico-moral, no puramente mecánico. Es decir: hay que aplicar los principios generales del derecho referentes a la imputabilidad de un delito y de una pena. Por ejemplo, no es imputable y no incurre en la pena de excomunión una niña o persona sin uso de razón suficiente.
3. Un supuesto distinto de los dos anteriores es el de los católicos que sostengan pertinazmente que sea lícito en algún caso eliminar la vida de un ser humano inocente. Éstos incurren en herejía y en excomunión latae sententiae, según la doctrina claramente enseñada por el Magisterio:
“Con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus sucesores, en comunión con los obispos de la Iglesia católica, confirmo que eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (cf. Rom 2, 14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseada por el Magisterio ordinario y universal” (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 57).
Con esta solemne afirmación, el Papa enseña que la doctrina según la cual eliminar directa y voluntariamente a un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral ha de ser considerada como doctrina de fe divina y católica. Por tanto, quien niegue pertinazmente esta doctrina, afirmando que en algún caso sería lícito eliminar directa y voluntariamente a un ser humano inocente, incurre en herejía, ya que por tal se entiende precisamente la negación de alguna verdad de fe divina y católica. La herejía, por su parte, lleva aparejada la pena automática de excomunión, es decir, que está castigada por el derecho con la pena de excomunión latae sententiae (cf. CIC 1364).
Hacer propaganda o/y votar una ley abortista o cometer el pecado del aborto no son supuestos identificables sin más con la negación pertinaz de la doctrina divina y católica acerca de la ilicitud absoluta de la eliminación de un ser humano inocente. Es decir, quien vota una Ley como la actualmente discutida en el Parlamento incurre ciertamente en una situación objetiva de pecado, pero no necesariamente en herejía; quien procura el aborto, comete un pecado castigado con la excomunión, pero no por razón de herejía.