El Tribunal Supremo ratifica de este manera una sentencia del año 2015 dictada en el mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estimó un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el Puerto industrial de Granadilla.
Las razones que esgrimió el TSJM para anular la autorización administrativa fueron que no existía en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto un estudio independiente de los riesgos acumulativos de las actividades potencialmente peligrosas que se desarrollan en la zona, especialmente en relación con la Central Térmica de generación eléctrica situada a 400 metros de distancia.
Para el Supremo, la sentencia del TSJM fue "perfectamente argumentada y razonable", y añade que su motivación no fue la ausencia de un determinado contenido del Estudio de Impacto Ambiental, "sino la falta de un análisis de los riesgos ambientales acumulados en la Declaración de Impacto Ambiental".
No obstante, la empresa Gascan, ya ha presentado un nuevo proyecto que se encuentra a la espera de contar con autorización administrativa para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).