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SENTENCIA MANADA

AEPD subraya la gravedad de la difusión de datos de la víctima de La Manada

La directora de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), Mar España, ha asegurado hoy que es "especialmente grave" la difusión de datos de la víctima de La Manada, tras advertir de que también es delito reenviar el vídeo de una violación aunque el responsable no la haya cometido ni grabado.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:52

La directora de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), Mar España, ha asegurado hoy que es "especialmente grave" la difusión de datos de la víctima de La Manada, tras advertir de que también es delito reenviar el vídeo de una violación aunque el responsable no la haya cometido ni grabado.

"Hay que evitar que esto se repita, tanto la violación como la difusión de los datos de la víctima porque se la sigue dañando continuamente", añade la responsable de la AEPD.

Hoy se ha conocido que la víctima de La Manada presentó hace unos días una denuncia por amenazas y delitos contra la intimidad tras la publicación de datos personales en algunos medios digitales y redes sociales.

Es "gravísimo lo que le puede pasar a una víctima de violencia de genero", pero eso "se agrava mucho más" cuando se difunde su información personal en redes sociales, dado que impide que la persona consiga recuperar su vida normal, con "un daño continuado en el tiempo", continúa la responsable de la AEPD.

"Me parece muy grave que haya páginas, foros que estén difundiendo ese tipo de información", "estamos trabajando ya con la Delegación de Violencia de Género, con el Consejo General del Poder Judicial y con la Fiscalía de Criminalidad informática para poner a disposición de las víctimas protocolos de actuación rápidos y contundentes", detalla.

Admite que es difícil controlar que se suspenda la publicación de determinados contenidos cuando se empiezan a volver virales en las redes sociales privadas, como WhatsApp, pero es perfectamente posible la inmovilización de un fichero, la suspensión cautelar de una página web por parte de un juez.

La AEPD lleva "ya muchos meses" trabajando en esto y mañana presentará una guía para prevenir el delito en los adultos.

"Lo primero que tiene que saber un adulto es que si está reenviando el vídeo de una violación está cometiendo un delito, aunque no haya cometido la violación, ni haya sido el que ha grabado", reitera la directora de la AEPD.

Su departamento abrió una investigación de oficio "el mismo día" que tuvo conocimiento de la difusión de los datos de la víctima de La Manada.

"Hemos pedido a la Fiscalía de Criminalidad e Informática que a su vez colabora con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con las unidades de ciberdelincuencia de la Policía y la Guardia Civil que nos manden toda la información que tengan", precisa.

Al igual que en el caso del vídeo de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, con independencia de que sea un ilícito penal, la revelación de secretos es también una sanción administrativa, explica.

En este caso, prosigue, la empresa que custodiaba las cámaras de videovigilancia que grabaron a Cifuentes en un supermercado "son las que tienen que custodiar la seguridad de las imágenes, con la obligación legal de destruirlas en un plazo de un mes si no había una investigación judicial o una actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad pendientes".

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En cualquiera de los casos, el plazo legal máximo de la Agencia de Protección de Datos para investigar es de doce meses, aunque el proceso queda suspendido temporalmente en el momento en que está en vía judicial, con seis meses para el procedimiento sancionador.

Cuando se presenta una querella criminal por ley, en el momento en el que lo notifique el juzgado, la AEPD está obligada a suspender el procedimiento administrativo, que es compatible con el delito penal aunque habiendo de esperar a que concluya la instrucción y se emita la sentencia para luego iniciar la sanción administrativa.

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