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Otras condenas a prisión por actuar en "defensa propia"

Lluís Corominas, el yerno de los Tous. EFE

Lluís Corominas, el yerno de los Tous. EFELluís Corominas, el yerno de los Tous. EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:33

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Jacinto S.M., el anciano que en 2015, cuando tenía 80 años, mató de un disparo a uno de los dos jóvenes que entraron a su casa para robar en el municipio tinerfeño de Arafo, a dos años y medio de prisión por homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa.

Esta decisión ha causado especial revuelo en las redes sociales. Pero, ¿hay casos similares a los de Jacinto en el que personas que hayan actuado en defensa propia hayan sido condenados a prisión?

- Un caso mediático fue el de Lluis Corominas, yerno de los propietarios de la conocida firma de joyería y diseño, condenado a dos años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional cuando disparó contra un asaltante en la casa familiar situada en Sant Fruitós del Bages (Barcelona) en diciembre de 2006. Corominas mató a Gazmend Sinani de un disparo al sentirse amenzado cuando un coche entró en el jardín de la vivienda, según arguyó en el juicio que lo absolvió. 

Posteriormente, en marzo de 2013 el tribunal superior catalán lo anuló y se tuvo que repetir. En 2015, Corominas y la familia de la víctima llegaron a un acuerdo aceptando dos años de prisión, aunque la Fiscalía pidió que no se ejecutara la pena y finalmente no entró en prisión. 

- Otro caso es el de Luis Hiniesto, vendedor de la ONCE que ingresó en prisión el día de Nochebuena de 2016  tras ser condenado a tres años y medio de cárcel tras defenderse de su mujer el 30 de marzo de 2011 en el garaje de su chalet de Valdemorillo. 

La mujer de Hiniesto lo abordó en el garaje y disparó varias veces incrustándole una bala en la espalda. Hiniesto se volvió y forcejeó con su mujer, que iba disfrazada de ninja,  y un disparo acabó en el estómago de su mujer. Hiniesto, que padece cojera, subió a la vivienda y llamó al 112. 

El caso llegó a los juzgados y su mujer lo acusó de maltrato psicológico. El Supremo ha dictado ocho años y medio de cárcel para ella y tres y medio para él. 

- Otro caso provocó la indignación en Estados Unidos. Un juez de Tennessee condenó a cadena perpetua a Cyntoia Brown por asesinato y prostitución tras matar a un hombre de 43 años que abusó sexualmente de ella. Browm huyó de su casa con 16 años y conoció a un hombre que la obligó a prostituirse. Entonces, fue violada por otro hombre 30 años mayor que ella al que disparó acabando con su vida. 

El juicio se celebró en 2004 e incluso se ha grabado un documental con su caso, Me Facing Life: Cyntoia's Story (Afrontando la vida: La historia de Cyntoia), dirigido por Dan Birman. Fue en 2017 y el caso volvió a la actualidad, por lo que las redes sociales clamaron por su libertad. 

- En 2013, la Audiencia de Málaga condenó a un hombre a ocho años de cárcel por acabar con la vida de su vecino tras una discusión porque acusaba a los hijos de la víctima de robarle un chándal. La sentencia se dicta tras el veredicto del jurado que le declaró culpable, pero estimó que actuó en defensa propia. Los hechos sucedieron en octubre de 2011. Tras la discusión, ambos hombres se fueron a sus respectivas casas, pero la víctima, increpado por su pareja que le "recriminaba que no hubiera hecho nada para defender el honor de la familia" y que estaba muy alterado, decidió ir a la casa del acusado portando un cuchillo, ante lo que éste cogió un bastón con fines intimidatorios.

Cuando el procesado abrió la puerta, dice la sentencia, fue golpeado en la cabeza con un tarro de aceitunas por la pareja del vecino. Además, posteriormente, la víctima comenzó a lanzarle cuchilladas rozándole los brazos. Se produjo un forcejeo en el que el acusado logró coger el cuchillo y el otro consiguió quitarle el bastón, con el que le dio bastonazos, "azuzado por su mujer con expresiones como 'mátalo'".

En esa situación, el acusado "lanzó a su vez un golpe con el cuchillo hacia el cuerpo" de la víctima, causándole una herida que le atravesó el corazón "y le provocó la muerte". Los jurados consideraron que el procesado utilizó el cuchillo arrebatado "con fines defensivos para hacer cesar los golpes que el otro le estaba propinando con el bastón y en la creencia de que iba a serle dado en la cabeza el golpe definitivo".

En cuanto al Código Penal de la legislación española, este recoge la defensa propia en el artículo 20.4, que dice lo siguiente:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

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