¿Sabes qué es la Asamblea Plenaria de la CEE?
Te contamos todo sobre la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal: qué es, quiénes la forman, que poder de decisión tiene...

Hoy arranca la CXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, que se durará hasta el próximo viernes y en COPE hemos querido acercarte el funcionamiento de este órgano de la CEE.
¿Qué es la Asamblea Plenaria?
Según recogen los estatutos de la Conferencia Episcopal, la Asamblea Plenaria es el órgano supremo de la misma.
¿Quiénes forman parte de la Asamblea Plenaria?
Forman parte de ella los arzobispos y obispos diocesanos, el arzobispo castrense, los arzobispos y obispos coadjutores y auxiliares, los administradores apostólicos y los diocesanos -cargo que se crea cuando en una diócesis el Papa aún no ha designado obispo, como sucede ahora en la diócesis de Guadix- y aquellos arzobispos y obispos titulares o eméritos que tengan una función especial en nuestro país, encomendada por la Santa Sede o por la propia Conferencia Episcopal.
Ahora mismo, la Asamblea Plenaria se compone de 10 cardenales (6 de ellos eméritos), 17 arzobispos (5 eméritos), 74 obispos (22 eméritos) y 17 auxiliares (1 de ellos emérito).
¿Cada cuánto se celebra?
Cada año se celebran dos asambleas ordinarias, aunque se pueden celebrar reuniones extraordinarias siempre que lo decida la Comisión Permanente.
¿Qué se decide en la Asamblea Plenaria?
Los temas que se debaten en la Asamblea vienen marcados por un Orden del día que aprueba la Comisión Permanente. No obstante, en el Orden del día pueden incluirse también otros temas de especial urgencia e importancia si lo solicitan, al menos, una tercera parte de los miembros de la Conferencia con derecho a voto deliberativo.
Entre otras cosas, la Asamblea Plenaria puede constituir comisiones episcopales y nombrar a sus presidentes. También tiene la facultad de elegir al presidente y vicepresidente de la CEE, de nombrar al secretario general y de aprobar los presupuestos. Además, tienen potestad para reconocer y erigir asociaciones de fieles, instituciones y otras entidades de ámbito nacional y aprobar sus estatutos.
¿Quiénes pueden votar?
Todos, excepto los cardenales eméritos, arzobispos eméritos y obispos eméritos, que sí tienen derecho a la palabra, pero no a voto. Las votaciones son siempre secretas.
Las declaraciones doctrinales de la Conferencia, para que puedan constituir un magisterio auténtico y sean publicadas en nombre de la Conferencia, deben ser aprobadas por unanimidad o con una mayoría de al menos dos tercios de los obispos con voto deliberativo; aunque en este último caso, debe recibir la recognitio de la Santa Sede.
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