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La juez rechaza enviar a la Audiencia Nacional la investigación de las dietas y los créditos a familiares de CAN

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona rechaza remitir a la Audiencia Nacional la investigación tanto de las dietas de Caja Navarra como de los créditos concedidos a familiares y empresas participadas del grupo a tipos de interés inferiores al ordinario, al entender que esos hechos son conexos con la posible prevaricación por omisión atribuida al Gobierno de Navarra, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 27 may 2017

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona rechaza remitir a la Audiencia Nacional la investigación tanto de las dietas de Caja Navarra como de los créditos concedidos a familiares y empresas participadas del grupo a tipos de interés inferiores al ordinario, al entender que esos hechos son conexos con la posible prevaricación por omisión atribuida al Gobierno de Navarra, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En el auto, la juez expone que "el pago y cobro de esas cantidades no constituyen un presunto delito societario como se enuncia, sino que podrían constituir un delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión cuya competencia se atribuye a este Juzgado, puesto que se funda en los mismos hechos, las personas que estaban recibiendo estos pagos presuntamente injustificados eran las mismas que debían llevar a cabo la labor de inspección de la gestión de la entidad pagadora y la definitiva calificación que se realice de ellos dependerá el curso de la causa". La magistrada sí que acepta la inhibición solicitada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional respecto al posible falseamiento de la contabilidad de la CAN por su relación con la posterior fusión en Banca Cívica y su salida a bolsa. Contra esta resolución no cabe recurso sin perjuicio de que pueda plantearse cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.

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