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CRISIS CATALUÑA

Consejo de Estado insiste en que investidura debe ser "personal y presencial"

El Consejo de Estado considera que la reforma de la Ley del Gobierno de Cataluña aprobada por el Parlament vulnera la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlament e insiste en que la investidura del presidente de la Generalitat tiene que tener carácter "personal y presencial".

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:22

El Consejo de Estado considera que la reforma de la Ley del Gobierno de Cataluña aprobada por el Parlament vulnera la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlament e insiste en que la investidura del presidente de la Generalitat tiene que tener carácter "personal y presencial".

En el dictamen que la Comisión Permanente del órgano consultivo ha aprobado hoy por unanimidad avalando el recurso al Tribunal Constitucional del Gobierno contra esta reforma, el Consejo de Estado afirma que viola el artículo 23.1 de la Constitución, el 67.2 del Estatut y el artículo 149 del Reglamento del Parlament.

El dictamen es preceptivo pero no vinculante para la presentación del recurso al TC, que deberá aprobar el Ejecutivo en un Consejo de Ministros extraordinario esta semana.

La reforma además de ir contra el carácter necesariamente "personal y presencial" de la investidura, va contra la "reserva reglamentaria" del Parlament, según el Consejo de Estado que se opone asimismo al procedimiento de lectura única que se utilizó para su aprobación.

Concluye que hay "fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar la ley, en concreto, el artículo 1 y 2 y la disposición adicional del texto aprobado el pasado viernes por la cámara autonómica.

El Consejo de Estado subraya que ya dictaminó que en el acto de investidura "no se admite" que el candidato pueda estar ausente del debate ni que su intervención se pueda realizar por procedimientos "que eviten su presencia".

Señala que si bien el Estatut recoge que el presidente de la Generalitat pueda ser sustituido por un consejero "en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción", este artículo está pensado "para regular la suplencia o sustitución del presidente una vez que haya sido investido y tomado posesión de su cargo, y no la del diputado propuesto por el presidente del Parlamento de Cataluña antes de ser investido como tal".

Así, recuerda que el mismo Estatut menciona actos concretos que el presidente de la Generalitat "no puede realizar en caso de ausencia", como someterse a una cuestión de confianza.

El Consejo de Estado estipula asimismo que el artículo 2 de la ley del Gobierno, que prevé la celebración de reuniones del Govern de forma telemática, incurre en vicio de inconstitucionalidad y vulnera el orden estatutario.

Respecto a la reserva reglamentaria del Parlament, el órgano consultivo señala que la omisión del procedimiento legislativo común previsto para las leyes de desarrollo básico del Estatuto constituye "un vicio susceptible de alterar sustancialmente el proceso de formación de la voluntad de la Cámara".

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