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"El juez Llarena intenta demostrar a los alemanes que la confianza debe prevalecer"

José Manuel Chozas, abogado y profesor de Derecho Penal y Procesal de la Universidad Complutense de Madrid explica las diferencias entre ser acusado de rebelión o ser acusado de cometer sedición.

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Foto: Juez Pablo Llarena. EFE

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:34

¿En qué se diferencia el delito de rebelión del de sedición? “El delito de rebelión es un delito más grave que protege un bien jurídico más importante. Es un delito contra la Constitución según el Código Penal en el artículo 472, mientras que el delito de Sedición es un delito contra el orden público. El primero, el de rebelión exige una violencia y en este caso parece que se les imputa a estos señores el alzarse violenta y públicamente para declarar la independencia. Mientras que la sedición consiste en alzamiento público y tumultuario, pero no exige violencia y las penas difieren" explica el abogado y profesor de Derecho Penal y Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.

Detalla José Manuel Chozas que "en el caso de la rebelión, el delito más grave, las sanciones pueden ir de 15 a 30 años de cárcel y los mismos de inhabilitación, mientras que en la sedición las penas son más leves aunque también son graves, van de 10 a 15 años de cárcel y los mismos de inhabilitación".

La importancia del último documento remitido por el juez Llarena a los magistrados alemanes radica en que "el magistrado intenta dejarles claro a los jueces alemanes que la euroorden es un instrumento muy importante. que el principio de confianza mutua entre los tribunales de los distintos estados de la Unión Europea debe prevalecer y que no importa tanto la doble incriminación en cuanto a que sea exacta la calificación jurídica en sendos ordenamientos jurídicos sino que lo que importa son los hechos, les recalca que se fijen en los hechos y que si esos hechos hubieran cometido en Alemania si hubieran quedado impunes. Es reforzar la idea de que hay que reforzar los hechos y no tanto en la absoluta identidad de las calificaciones jurídicas" asegura José Manuel Chozas, experto en Derecho Penal y Procesal.

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