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¿Cómo reclamar el impuesto de la plusvalía si has perdido dinero al vender tu casa?

La sentencia del Constitucional que ha declarado nulo este impuesto, podría tener un impacto de 2.000 millones de euros en las arcas de los ayuntamientos

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13 jul 2018

Este miércoles el Tribunal Constitucional declaraba nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, si no se han producido ganancias.  Una sentencia que podría tener un impacto de unos 2.000 millones de euros para las arcas de los ayuntamientos españoles.

En 'Herrera en COPE'Luis del Amo, secretario Técnico de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas ha explicado cómo pueden reclamar los contribuyentes afectados.

ESCUCHA LA ENTREVISTA COMPLETA | Luis del Amo en 'Herrera en COPE'

¿Qué es el impuesto de la plusvalía?

Es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,  más conocido como impuesto de plusvalía. Grava el aumento de valor de los inmuebles en el plazo comprendido entre su compra y posterior venta. También hay que pagarlo en herencias y donaciones. El problema es que no se calcula teniendo en cuenta el valor real de la transacción, sino a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular, lo que supone que el vendedor tenga que realizar el desembolso con independencia de si ha perdido dinero en la venta.

¿A quiénes afecta la sentencia del Constitucional? 

"Afecta a aquellos contribuyentes a los que no se les haya pasado el periodo de prescripción y que hayan transmitido en pérdidas", explica del Amo. Es decir, si usted pagó de más y no han pasado más de cuatro años desde que abonó el impuesto.

¿Qué tienen que hacer los afectados?

En primer lugar hay que ir a reclamar la devolución al ayuntamiento y si la rechaza, acudir entonces a los tribunales por la vía administrativa. Para demostrar que hubo perdidas en la venta de una propiedad, habría que presentar la escritura de compra, la escritura de venta y el justificante de haber pagado el impuesto de plusvalía. Es importante tener en cuenta, según recuerda la OCU, “que hasta que no se agote la vía municipal, no será necesario que pague ni tasas judiciales, ni abogado ni procurador, gastos que sí tendrá que abonar si tiene que recurrir en la vía contencioso administrativa”.

La web de la OCU incorpora una calculadora dónde se puede comprobar si la liquidación que le han aplicado es correcta.

¿Cómo probar el valor del suelo?

Del Amo advierte que el 'problema' que se puede presentar a la hora del recurso, es probar que el valor del suelo ha disminuído durante la titularidad del transmitente ya que “normalmente en las escrituras no lo tenemos desglosado". Para ello, señala “hay que recurrir a una tasación” si bien recuerda que algún tribunal "está aceptando que si el valor de la venta es inferior al valor de adquisición, es que ha disminuido el valor del suelo”.

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