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A las elecciones a la RFEF

El TAD rechaza la propuesta de Jorge Pérez de repetir el voto por correo

El TAD ha fallado en contra de la reclamación presentada por Jorge Pérez, candidato a la presidencia de la RFEF, de que se repitiera total o parcialmente el voto por correo de los comicios por presuntas irregularidades.

Jorge Pérez

Jorge Pérez pidió la suspensión cautelar de las elecciones al detectar irregularidades en el voto por correo.@Jorge

EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 20:51

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) consideró que no se han producido irregularidades para repetir total o parcialmente el voto por correo en las elecciones de la Asamblea General de la Federación Española de Fútbol (RFEF), que el pasado 22 de mayo reeligió presidente a Ángel María Villar.

Con esta decisión, el TAD rechaza los recursos presentados en este sentido por el exsecretario general federativo Jorge Pérez, que aspiraba a ser candidato a presidente pero no presentó sus avales por denunciar irregularidades flagrantes, y por Oscar Garvín, presidente de la Comisión de Clubes de Tercera y Segunda B.

En los quince epígrafes de la resolución del TAD, publicada por la RFEF, el tribunal difirió de los argumentos de los recurrentes, como el que cuestiona los votos enviados por el notario designado por la Federación y la desaparición de prácticamente el 20 por ciento de los votos emitidos.

"El hecho de que no conste ninguna protesta ni discusión en relación a esas papeletas inadmitidas, ni en el acta de la Mesa Electoral del voto no presencial, ni en los escritos de los interventores que la acompañan, hace que pueda presumirse razonablemente que no se haya producido ninguna irregularidad en la calificación de esos votos por la mesa", aseguró.

El TAD otorgó validez a las explicaciones de la Comisión Electoral de la RFEF sobre el escrutinio de votos irregulares por llegar fuera de plazo -más de quinientos, según la reclamación-.

"La Comisión Electoral señala que la tarea de preclasificación se hizo siempre bajo las instrucciones, custodia y criterio de la mesa electoral. Esta tajante afirmación debe presumirse válida en la medida en que ni del expediente, ni de lo aportado por los recurrentes hay elementos suficientes que permitan dudar de ello", estimó.

Además de sostener que "no se aprecian irregularidades" por envío de votos por vías distintas a las reglamentarias como denuncian los recurrentes, el TAD discrepó de las dudas generadas de éstos por registrarse más solicitudes de voto por correo que sufragios.

"La comisión Electoral no se refiere a esto, pero no se acierta a comprender cuál puede haber sido la irregularidad. Si se hubiera planteado algún tipo de fraude los interventores de los recurrentes lo hubieran podido comprobar en el momento de introducirse esos votos en la urna", resolvió.

Lo que sí cuestiona el TAD en parte es el envío masivo de voto por correo remitido por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), que reconoció haber realizado la gestión de 1.88 electores, y el proceder de la Comisión Electoral, que debió ser "más transparente" en determinados momentos del proceso.

"Este hecho, sin cuestionar que haya podido realizarse de forma libre y voluntaria por los deportistas afectados, revela una práctica irregular, que pone en riesgo el derecho a un sufragio libre y secreto garantizado por el artículo 3 del Reglamento Electoral. El carácter libre y secreto es contrario a prácticas como la descrita en la que, una entidad ajena a la Administración electoral interfiera en lo que debe ser una relación directa entre la Comisión electoral y el elector", afirmó el TAD.

No obstante, dada la libre afiliación de los deportistas y que la documentación de AFE "muestra garantías notariales para impedir la manipulación del voto no hay indicios para dudar de la autenticidad del voto emitido".

En cuanto a la constitución de la Mesa Electoral, formada por unos miembros distintos a los nombrados inicialmente, y la ausencia de los interventores en el acto de su constitución, el TAD opinó que la primera debió "haber sido más transparente".

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"Incluso después de presentado un recurso y de haber emitido informe la Comisión, no se conocen las causas justificadas de las ausencias, ni cómo ponderó la comisión las mismas o qué criterio se siguiente para las designaciones que se hicieron", subrayó.

Entre los otros recursos rechazados por el TAD sobre las elecciones de la RFEF, figura el presentado por ocho presidentes de clubes y por el presidente de la Escuela de Entrenadores (CENAFE), Miguel Galán, por acciones que vulneraron la neutralidad política durante el proceso tanto del presidente de la Comisión Gestora y la mayoría de los de las territoriales

"Los hechos denunciados nada tienen que ver con el procedimiento de votación para la Asamblea, único acto susceptible de recurso en el momento en el que se interpuso. Los motivos que alegan se refieren a actuaciones previas a esa fecha, que no fueron impugnados en su momento y que no pueden servir ahora, una vez conocidos los resultados de la elección a la asamblea para impugnar la votación", agregó el TAD, contra cuyo falle cabe recurso en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. 

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