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El recurso llegó con la reunión finalizada

El TAD confirma que Neymar no jugará el Clásico

El TAD ha comunicado que Neymar no podrá jugar el Clásico al no haber recibido ninguna petición de medida cautelar por parte del Barcelona y al llegar su recurso a las 14:08 de este viernes con la reunión del organismo ya concluida.

Barcelonas Neymar reacts

Neymar no podrá jugar el Clásico de este domingo en el Bernabéu.Reuters

EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 24 abr 2017

El presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) Enrique Arnaldo ha señalado, sobre el recurso del Barcelona relativo a la sanción a Neymar, que dicha documentación entró a las 16:08 del viernes, "cuando había concluido su reunión semanal", y que ha procurado convocar otra extraordinaria para esta misma mañana, "sin que ello haya sido posible debido a los requisitos de convocatoria previa".

En esta nota del TAD, el organismo recuerda al FC Barcelona que la sanción "es de inmediata ejecución" excepto si conceden la cautelar, una medida que el club azulgrana no ha solicitado. "El recurso no solicita ninguna medida cautelar, si bien pide al Tribunal que declare la plena disponibilidad del jugador para disputar el encuentro de la próxima jornada el día 23 de abril de 2017", dice el TAD.

Además recuerda al club, que el recurso no detiene la ejecución de la sanción: "Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin prejuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime, oportunas para el aseguramiento de la resolución que en su día se adopte".

Esta es la nota completa del TAD:

A la vista de las informaciones producidas el día de ayer en relación con el recurso interpuesto por el FC Barcelona sobre la sanción impuesta por el Comite de Competición de la RFEF a Neymar da Silva Santos, jr. esta Presidencia ha mandado un escrito al referido club con este contenido.

1 - Según ha podido comprobar esta mañana, en la mañana de hoy sábado a las 16:08 hora del viernes 21 de abril de 2017 tuvo entrada por correo electrónico un recurso interpuesto en nombre y representación del CF Barcelona contra la sanción impuesta por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol a su jugador D. Neymar da Silva Santos Jr, de suspensión durante dos partidos y multa accesoria por los sucesos acaecidos durante el partido del 8 de abril de 2017 entre el referido club y el Málaga.

Dicho recurso fue presentado cuando era público y notorio que el Tribunal había concluido su reunión semanal, pues así había aparecido en diferentes medios de comunicación. Esta circunstancia ha impedido que el Tribunal pueda examinar el asunto en la citada reunión. No obstante, en atención a las funciones que este Tribunal tiene encomendadas y con la finalidad de salvaguardar los intereses de todos los clubes participantes en las competiciones profesionales y de la competición en si misma, se ha procurado convocar una reunión extraordinaria para esta misma mañana, sin que ello haya sido posible en atención a los requisitos de convocatoria de un órgano de naturaleza pública como este exigen, como es la convocatoria previa o la obligación de presencia de todos sus miembros, conforme establece el articulo 3.1 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

2 - El recurso en cuestión será examinado por el Tribunal, una vez recabado el oportuno expediente federativo, así como el informe del Comité de Apelación de la RFEF, y previa audiencia del club recurrente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 31 del Codigo Disciplinario de la RFEF.

3- El recurso no solicita ninguna medida cautelar, si bien pide al Tribunal que declare la plena disponibilidad del jugador para disputar el encuentro de la próxima jornada el día 23 de abril de 2017.

En relación con dicha declaración, y sin perjuicio de lo que pueda acordar el Tribunal al resolver el recurso, conviene recordar que no corresponde a este Tribunal atender consultas o hacer declaraciones sino resolver en última instancia los recursos en materia disciplinaria que se le planteen.

Por otra parte, teniendo en cuenta que este Tribunal no es un órgano consultivo, ni puede emitir informes previos sobre cuestiones que se le planteen resulta claro que todos los agentes participantes en el deporte son libres en todo momento, de interpretar las normas como consideren pertinente en atención a sus derechos e intereses y ello sin perjuicio que posteriormente los órganos competentes podrán determinar la corrección o incorrección en las interpretaciones que se hayan podido realizar.

No obstante, y sin prejuzgar la decisión del Tribunal sobre el fondo del asunto, el artículo 81 de la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte-precepto que se reproduce en el artículo 8 del Código Disciplinario de la RFEF señala lo siguiente:

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"Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin prejuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que en su día, se adopte".

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