• Viernes, 29 de marzo 2024
  • ABC

COPE

Noticias

PROTECCIÓN DATOS

Xunta deberá atender petición de funcionario de no recibir emails sindicales

Madrid, 14 may (EFE).- La Audiencia Nacional ha establecido que corresponde a la Xunta de Galicia adoptar las medidas para que un funcionario de esta administración autonómica deje de recibir correos electrónicos con información sindical, tal como pidió, en una sentencia en la que exime de esta responsabilidad a CSIF.,La resolución estima el recurso que había interpuesto CSIF contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que señalaba al sindicato como responsable de no habe

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:12

La Audiencia Nacional ha establecido que corresponde a la Xunta de Galicia adoptar las medidas para que un funcionario de esta administración autonómica deje de recibir correos electrónicos con información sindical, tal como pidió, en una sentencia en la que exime de esta responsabilidad a CSIF.

La resolución estima el recurso que había interpuesto CSIF contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que señalaba al sindicato como responsable de no haber respondido correctamente ante la demanda de dicho funcionario, que solicitó en 2015 la eliminación de sus datos personales de la lista de destinatarios de las comunicaciones sindicales masivas.

La Audiencia fundamenta que la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) sólo se dedica a elaborar información sindical que considera de interés general para los empleados de la administración autonómica y enviarla a la Agencia para la Modernización Tecnológica de la Xunta de Galicia (Amteaga).

Añade que por lo tanto es este departamento de la Xunta de Galicia el responsable del fichero y el que debe responder ante la reclamación por una presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos, en este caso, el derecho a la oposición, eliminando los datos del demandante de la lista de destinatarios de los emails.

La Sala recuerda en la sentencia que CSIF está legitimado para realizar comunicaciones sindicales sin consentimiento del interesado en ejercicio de su derecho a la libertad sindical y, una vez reciba una solicitud de oposición, debe responder al interesado.

Sin embargo, aclara que en este caso ha resultado "meridianamente acreditado" que CSIF no tiene acceso a las direcciones de correo que forman parte de las listas de distribución a las que envía información sindical, ni mucho menos acceso a los datos personales de sus componentes, por lo que no le corresponde a él atender la reclamación del afectado.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo La Madrugá desde las calles de Sevilla

La Madrugá desde las calles de Sevilla

Escuchar