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El TC no ve urgencia excepcional en la petición de amparo de Jordi Sánchez

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el que fuera presidente de la Asamblea Nacional de Cataluña y candidato a la Generalitat, además de diputado de JxCAT, Jordi Sánchez, quien pretendía que se considerase de excepcional urgencia su demanda de amparo.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:59

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el que fuera presidente de la Asamblea Nacional de Cataluña y candidato a la Generalitat, además de diputado de JxCAT, Jordi Sánchez, quien pretendía que se considerase de excepcional urgencia su demanda de amparo.

Sánchez alegó urgencia excepcional en el momento de presentar una demanda de amparo ante el TC. Dicho recurso de amparo se alzó contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena de no permitirle acudir, aunque fuera mediante un permiso extraordinario, al pleno del Parlament en el que debía presentar su candidatura a president.

Hay que recordar que Sánchez está en prisión preventiva en relación con la investigación abierta en el Supremo por el procès independentista que instruye Llarena, y que cuando fue designado candidato pidió a este juez poder ir al Parlament, cosa que le denegó el magistrado. Fue contra esa negativa contra la que acudió ante el TC.

Y en esa demanda de amparo, Sánchez pedía que, a la vista de la suma importancia no sólo de sus derechos fundamentales, sino también de los derechos de sus electores, así como de los otros intereses constitucionales en juego, y teniendo en cuenta los plazos límite para la investidura que rigen en el Parlamento de Cataluña, el TC le autorizara cautelarmente a acudir a defender su candidatura.

El TC le recuerda que no apreció la urgencia cuando admitió su recurso de amparo a trámite. Ya entonces, recuerda el alto tribunal, Sánchez no era candidato a la investidura como presidente de la Generalitat de Cataluña.

A ello se une la designación del nuevo presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, y el precedente del auto de 22 de mayo pasado, recuerda el TC, un auto en el cual el alto tribunal ya aclaraba que la prisión ordenada por un juez supone por definición un límite a diversos derechos, entre ellos algunos derechos políticos.

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