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El juez discrepante afirma ver en el vídeo sexo "en un ambiente de jolgorio"

El magistrado que pide la absolución de La Manada dudó de si la víctima había sufrido dolor

 

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 16:50

El magistrado Ricardo González, quien ha emitido hoy un voto discrepante de la sentencia condenatoria contra los miembros de la Manada, afirma en su escrito que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo".

En su voto particular, tras denunciar el "innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso", el juez sostiene que la víctima "ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones". Respecto al vídeo presentado en el juicio como prueba de cargo, el juez señala que el rostro de la joven muestra una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad".

Las imágenes, asegura, son "ciertamente de contenido perturbador", pero no aprecia otra cosa que "una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando". "No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras, en lo que me han resultado audibles, intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase", asevera el juez.

En este sentido, declara observar "una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante". Se trata, agrega, de "imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia". Incluso, agrega, de los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven se desprende "excitación sexual", aunque reconoce esto no supone necesariamente que la relación sexual sea consentida.

La escena, insiste el magistrado, "es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable".

Sin embargo, añade, "me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de 'shock' de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida".

Tampoco admite que se diga que una joven de 18 años "no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personalísimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente"

Durante el juicio, el magistrado interrogó a la vícitma cuestionando si ésta dejó claro que no consentía o si realmente sintió dolor

P. La pregunta que le hago es: ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte, ¿cómo pudieron ellos... si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo...?

R. No, no. Yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si...

P. No estoy valorando, sólo pido una descripción de los hechos, porque somos, obviamente, quienes tenemos que resolver. No valoro nada, quiero simplemente puntualizar, desde mi punto de vista, extremos que pudieran ser relevantes en su caso. Desde ese punto de vista, su percepción ya la ha comentado, quería saber si, desde el punto de vista de los procesados, hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya..?

R. No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pueden interpretar como que estoy sometida o como que no.

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P. En cualquier caso, daño, dolor durante ese episodio ha quedado claro que no sintió usted.

R. Es que no me acuerdo si en ese momento... Lo único que estaba con los ojos cerrados y pensando en que se acabara.

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, contra el que cabe recurso, les condena además de a 9 años de prisión al pago de un tercio de las costas procesales, les impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por 15 años, y les obliga a indemnizarle conjunta y solidariamente con 50.000 euros.

Además a uno de los acusados le condena por un delito leve de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la chica, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros. 

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