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CASO COOPERACIÓN (Ampliación)

El TSJCV deniega el tercer grado penitenciario al exconseller Rafael Blasco

València, 12 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado conceder el tercer grado penitenciario al exconseller Rafael Blasco, quien se encuentra en prisión desde 2015 cumpliendo condena por el desvío de ayudas públicas para la cooperación internacional.,En un auto hecho público este martes, la Sala de lo civil y penal del TSJCV desestima el recurso de apelación presentado por Blasco, y mantiene la resolución por la que se acuerda mantenerle el segu

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:40

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado conceder el tercer grado penitenciario al exconseller Rafael Blasco, quien se encuentra en prisión desde 2015 cumpliendo condena por el desvío de ayudas públicas para la cooperación internacional.

En un auto hecho público este martes, la Sala de lo civil y penal del TSJCV desestima el recurso de apelación presentado por Blasco, y mantiene la resolución por la que se acuerda mantenerle el segundo grado penitenciario.

Para ello, el tribunal ha tenido en cuenta, entre otras cuestiones, el informe de Instituciones Penitenciarias, que apreció riesgo medio-alto de reincidencia.

Destaca que la trama en la que se vio involucrado Blasco produjo "una gran alarma social", por la naturaleza de los bienes sobre los que recayó, por el grado de corrupción de la administración que puso de manifiesto y por el grado de elaboración, planificación y complejidad organizativa que supuso.

Además, señala que el condenado ocupaba "un papel primordial o rector dentro de toda esa trama delictiva", y asegura que su situación penitencia no está "totalmente definida" ya que puede sufrir modificaciones pues aun quedan por enjuiciar, al menos, dos piezas de esta causa.

El TSJCV también califica de "cínico" que Blasco alegue en su recurso que la condena no supuso ningún tipo de responsabilidad civil para él, ya que, según afirma, los hechos supusieron "un grave quebranto a la Administración".

Además, no le consta que el condenado haya hecho "el más mínimo intento siquiera de paliar las graves consecuencias económicas que para la administración determinó la actuación del grupo que dirigía el ahora recurrente".

El TSJCV reconoce que el fin primordial de la pena, aunque no el único, es la reeducación y reinserción social, pero destaca que en este caso, el exconseller goza de "una plena integración social y familia", así como de un nivel de formación elevado que ya existía antes de cometer el delito.

Es más, añade, "precisamente el poseerla fue lo que facilitó que pudiera situarse en una posición que determinó o permitió la realización de los echos que le llevaron a prisión", manifiesta.

Considera que la idea de reeducación se ha de plantear "en la observación de hasta qué punto ha asumido el delito, es decir, un reconocimiento de haber obrado mal", ya que aunque será difícil que pueda verse involucrado en una trama corrupta como la que le ha llevado a prisión, nada garantiza que pueda incurrir en conducta similares.

En este sentido, la sala del TSJCV destaca que en su informe penitenciario se le asigna un pronóstico de reincidencia medio-alto.

Por otra parte, indica que aunque Blasco haya disfrutado de dos permisos de tres días por estimación de un recurso de queja, dicha resolución fue dejada sin efecto por la Audiencia Provincial, por lo que no se le ha considerado "merecedor de incorporarse a un régimen ordinario de permisos".

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Al respecto, el TSJCV considera que sin haber superado esa fase previa se le hace difícil admitir que esté en condiciones de acceder al tercer grado.

En referencia a la edad y estado de salud alegados por Rafael Blasco, el tribunal afirma que no se cuenta con los correspondientes informes médicos que permitan valorar adecuadamente la cuestión.

Además, entiende que no podrá basarse de forma exclusiva en ese dato para entenderlo merecedor de un beneficio como el que solicita, ya que inició el cumplimiento de las penas con 70 años, y en caso de ser condenado en las causas pendientes, iniciaría las penas con 73 años.

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