El Tribunal Supremo ha aumentado la pena que cumplirán los dos grapos que custodiaron al empresario Publio Cordón desde un máximo de estancia en prisión de 20 años, como le impuso la Audiencia Nacional, a un máximo de 27 años.
La Audiencia cometió un error en su sentencia en cuanto al cumplimiento de la condena impuesta a los dos terroristas, José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez Méndez: les aplicó el Código Penal de 1973, por ser el más beneficioso para ellos, pero estableció el límite de cumplimiento máximo del Código Penal de 1995.
El Supremo señala en su fallo que cuando se opta por aplicar un Código Penal hay que aplicarlo en su integridad. Y por ese motivo señala que no es correcto sustituir la pena de 30 años de reclusión mayor por la de 20 años de prisión.