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El Supremo archiva una querella contra juez Lamela por investigar el procès

El Supremo ha rechazado una querella por prevaricación dirigida contra la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela a causa de su decisión de investigar a varios ex consellers catalanes y acordar la prisión sin fianza para varios de ellos, todo ello en relación con el procès.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:58

El Supremo ha rechazado una querella por prevaricación dirigida contra la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela a causa de su decisión de investigar a varios ex consellers catalanes y acordar la prisión sin fianza para varios de ellos, todo ello en relación con el procès.

La Sala de lo Penal del tibunal ha inadmitido a trámite la querella, presentada por el abogado Josep Asensio i Serqueda, vinculada a dos autos de Lamenal: el de 31 de octubre de 2017, en que se declaró competente para instruir la causa por rebelión contra exconsellers de la Generalitat de Cataluña, y un segundo auto, de 2 de noviembre de 2017, en el que acordó la prisión sin fianza de ocho exconsellers.

El Supremo destaca que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de ilícito penal alguno, y subraya que la calificación como prevaricación de la actuación de la juez Lamela que hace el querellante es gratuita.

La Sala, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, desestima los supuestos argumentos de autoridad que el querellante esgrime, en concreto un manifiesto de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, y la opinión de un grupo de profesores universitarios.

El auto destaca que, en lo que se refiere a la justificación de la calificación de los hechos relatados en la querella como delito de rebelión, no corresponde a los jueces, en absoluto, "entrar en este trámite a controlar el acierto o desacierto de esa calificación".

Solamente valoran si, dados los hechos relatados en la querella de la Fiscalía, tal calificación era inequívocamente arbitraria, lo cual rechazan, por lo que no cabe hablar de prevaricación. Este delito consiste, precisamente, en adoptar resoluciones arbitrarias a sabiendas.

Igual que tampoco consideran prevaricadora la resolución por aceptar la competencia por dicho delito cuando, según el querellante, no estaría entre los que son competencia de la Audiencia Nacional.

Tanto más cuando la propia Fiscalía coincidía con el criterio de que la competencia sí era de la Audiencia, y además ninguna de las partes acudió al mecanismo de reclamar su incompetencia que fija el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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