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Sentencia obliga a una mujer a devolver a su hijo a Inglaterra junto al padre

La Audiencia de Palencia ha confirmado la sentencia de un juzgado palentino que obligaba a una mujer a devolver a su hijo de 5 años a Inglaterra, donde vivían junto al padre del niño, y a donde no regresó en agosto de 2017 tras pasar las vacaciones en Palencia, donde ha permanecido desde entonces.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:42

La Audiencia de Palencia ha confirmado la sentencia de un juzgado palentino que obligaba a una mujer a devolver a su hijo de 5 años a Inglaterra, donde vivían junto al padre del niño, y a donde no regresó en agosto de 2017 tras pasar las vacaciones en Palencia, donde ha permanecido desde entonces.

En la resolución de la Audiencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia dictada en enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia.

La familia se había trasladado a Inglaterra en septiembre de 2016 donde el padre había encontrado un trabajo, pero en agosto de 2017 la madre y el niño viajaron a Palencia y no regresaron a pesar de que el menor tenía billete de vuelta para el día 23 de agosto y estaba matriculado en el mismo colegio en el que había estudiado el año anterior.

La madre argumentaba que no se habían adaptado a la vida en Inglaterra, que la pareja estaba en proceso de divorcio y que el niño tiene una enfermedad de la que está siendo tratado en España.

La Audiencia precisa en el texto judicial que no se debate la custodia definitiva del menor o si debe de estar bajo la custodia de la madre en España, sino "el mero deber de restitución derivado de su previa residencia en Reino Unido".

En este sentido concluye que "no se aprecia motivo alguno para que la madre sustrajera al menor en la modalidad de no reintegro el 23 de agosto de 2017" ya que los tres residían en Inglaterra "sin problema" desde 2016.

Además señala que el niño está bajo la protección de los tribunales ingleses, que han declarado la retención del menor como "indebida" e "ilícita" e incide en que los tribunales españoles carecen de competencia ya que antes del 23 de agosto el menor tenía la residencia en Reino Unido.

También se señala que el niño estaba dado de alta en el sistema nacional de salud inglés desde noviembre de 2016, que había estudiado en una escuela inglesa el curso anterior y ya estaba matriculado para el curso 2017/2018.

Además los jueces consideran que la actuación "unilateral" de la madre perjudica al menor, ya que "no se le retorna a su entorno previo y se rompe su cadena de escolarización", matriculándole en un colegio en España que no conoce y con el que no tiene arraigo.

También que le hace perder su integración escolar previa y su profundización en el conocimiento del idioma inglés.

La Audiencia concluye que no se aprecia que el reintegro del menor a su residencia de Inglaterra suponga "riesgo, ni peligro alguno para su persona, ni para su salud" ya que el padre tiene trabajo estable como dentista.

Sobre las circunstancias de salud del niño se aclara que la revisión médica en España es anual y que sus padres se fueron a Inglaterra en 2016, lo que no impidió que pudiera acudir a la revisión en 2017, ni lo impide a día de hoy para 2018 ya que la distancia entre Londres y Madrid "no es excesiva".

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