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TS rechaza que obediencia debida exima responsabilidad a militares y guardias

Madrid, 28 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha establecido que en una democracia no cabe la exención de responsabilidad de militares y guardias civiles "por razón de la obediencia debida" ya que el sistema legal "obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico".,En una sentencia el Pleno de la Sala de lo Militar del alto tribunal explica que "no cabe en el ordenamiento jurídico, y esto afecta a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, mandatos ant

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09 abr 2018

El Tribunal Supremo ha establecido que en una democracia no cabe la exención de responsabilidad de militares y guardias civiles "por razón de la obediencia debida" ya que el sistema legal "obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico".

En una sentencia el Pleno de la Sala de lo Militar del alto tribunal explica que "no cabe en el ordenamiento jurídico, y esto afecta a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la ley o el derecho" y apostilla: "No debe confundirse la obediencia jerárquica con la obediencia debida".

La resolución desestima un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Militar Central que estimó a su vez el interpuesto por un guardia civil contra la sanción de reprensión que le impuso el jefe de la Agrupación de Tráfico del Cuerpo por una falta leve de desatención en el servicio.

El agente era el auxiliar de una pareja de la Guardia Civil a la que se asignó un servicio de control de alcoholemia de conductores en una carretera de Almería.

Un sargento se personó en el lugar y comprobó que la pareja estaba dentro de su vehículo y que no había montado la señalización del control ni lo estaba realizando.

Al comprobar la presencia del suboficial los agentes salieron del coche y empezaron a dar el alto a automóviles y a realizar el test de alcoholemia, según los hechos probados.

El Supremo desestima el recurso del abogado del Estado pero se muestra en desacuerdo también con la sentencia del Tribunal Militar Central en cuanto pareció girar en torno a que la responsabilidad debía recaer en el jefe de la pareja quedando exento su auxiliar en virtud de la debida obediencia.

El alto tribunal argumenta que en una democracia no cabe la exención por razón de la obediencia debida pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario.

"El sistema autoritario defiende que quien manda ordena una cosa que debe ser cumplida aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla", fundamenta.

Y agrega que esto "no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad, pues nadie está por encima de la ley".

La Sala indica no obstante que negar la denominada obediencia debida no significa que no exista el deber de obediencia jerárquica y que es cierto que el jefe de pareja es superior al auxiliar.

En todo caso en el asunto examinado el Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado y mantiene la decisión del Tribunal Militar Central de anular la sanción al auxiliar, al estimar que los hechos probados son inocuos y que no cabe hablar de desatención de un servicio cuando bien pudiera ser que este se comenzara a desarrollar dentro de las posibilidades que tenía la pareja.

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En este sentido la sentencia indica que en la resolución sancionadora se recogió que el vehículo no tenía etilómetro y tuvieron que esperar a una pareja saliente de servicio.

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