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TS rechaza que se deba fijar indemnización en otro proceso antes de demoler

Santander, 27 mar (EFE).- El Tribunal Supremo rechaza que se deba fijar en un procedimiento aparte el importe exacto de las indemnizaciones a los propietarios de viviendas con sentencias de derribo antes de demolerlas, ni tampoco la Administración responsable ni los terceros a los que hay que pagar.,El Supremo rechaza así el recurso del Gobierno cántabro contra la aplicación de la modificación legal que fijó la prestación de garantías para responder a las indemnizaciones como un requisito previo

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09 abr 2018

El Tribunal Supremo rechaza que se deba fijar en un procedimiento aparte el importe exacto de las indemnizaciones a los propietarios de viviendas con sentencias de derribo antes de demolerlas, ni tampoco la Administración responsable ni los terceros a los que hay que pagar.

El Supremo rechaza así el recurso del Gobierno cántabro contra la aplicación de la modificación legal que fijó la prestación de garantías para responder a las indemnizaciones como un requisito previo a la demolición.

En dos sentencias referidas a viviendas en Argoños, uno de los municipios cántabros con más viviendas declaradas ilegales por la Justicia, el Supremo ha resuelto el recurso del Gobierno en un fallo que sienta jurisprudencia.

La controversia se suscitó a raíz de la introducción en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el precepto para que ninguna vivienda se derribe sin asegurar la indemnización debida a terceros de buena fe.

Los tribunales cántabros tenían dudas acerca de su aplicación y ahora es el Tribunal Supremo el que se pronuncia sobre el asunto, en dos resoluciones pioneras en la materia.

El Gobierno de Cantabria fue el que planteó los recursos que han sido rechazados y en los que alegaba que no se puede demoler sin que previamente estén fijadas las indemnizaciones y garantizado su abono por parte de la Administración responsable.

El Supremo rechaza esa tesis, cree que no hay que fijar el importe de la indemnización, sino que basta con que las administraciones responsables consignen en sus presupuestos una cantidad a tanto alzado, y además rechaza que no se proceda a demoler las viviendas.

Para el alto tribunal no ha de suspenderse el proceso de ejecución, porque el derribo no se condiciona a la determinación de la indemnización sino a que se presten garantías suficientes. "Y no impide, por lo tanto, que también se vayan adoptando las medidas convenientes para hacer efectiva en su momento la demolición", agrega.

El criterio del Supremo rebate el argumento del Gobierno de Cantabria, que defendía que la obligación del órgano judicial de exigir las garantías previas para el pago de la indemnización no supone en puridad la suspensión de la ejecución del fallo, sino que formaría parte del mismo.

A juicio del Gobierno regional, esas indemnizaciones tenían que estar fijadas antes de la demolición, porque se trata de cantidades "debidas" y, por tanto, tienen que estar determinadas de antemano.

Además, el Ejecutivo consideraba que la introducción del trámite no suponía "desapoderar" al órgano judicial en su potestad de ejecutar sentencias.

El Supremo defiende que la interpretación más acertada de la ley es que la exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder a las indemnizaciones no precisa que se tramite un procedimiento contradictorio ni que las cantidades ya hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia.

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Así, para el tribunal, la aplicación del precepto legal se configura "como un trámite integrado en la ejecución de sentencia", que consiste en la adopción por el órgano jurisdiccional de las medidas de aseguramiento suficientes para el pago.

Por otro lado, el TS precisa que la ejecución de la sentencia se refiere a la regularización urbanística de las viviendas, y no a la indemnización que se atribuye a la Administración.

Y concluye que no puede aceptarse el recurso del Gobierno, que defendía la necesidad de que en el proceso de ejecución de sentencia se efectúe una declaración sobre el reconocimiento del derecho a la indemnización, fijando la cuantía y la entidad responsable.

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