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SENTENCIA CAN VIES

Condenan a penas mínimas dos mossos por aporrear un manifestante de Can Vies

Barcelona, 5 jun (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a medio año de cárcel a dos mossos d'esquadra por golpear con las defensas a un manifestante en el interior de un portal, durante las protestas por el desalojo de Can Vies, en una actuación que la sala cree "necesaria" aunque los agentes se "extralimitaron".,En su sentencia, la sección segunda de la Audiencia absuelve a tres de los cinco mossos acusados por las cargas que se produjeron en el marco de un dispositivo policial desplega

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:11

La Audiencia de Barcelona ha condenado a medio año de cárcel a dos mossos d'esquadra por golpear con las defensas a un manifestante en el interior de un portal, durante las protestas por el desalojo de Can Vies, en una actuación que la sala cree "necesaria" aunque los agentes se "extralimitaron".

En su sentencia, la sección segunda de la Audiencia absuelve a tres de los cinco mossos acusados por las cargas que se produjeron en el marco de un dispositivo policial desplegado con motivo de las manifestaciones por el desalojo del centro okupa Can Vies, en Barcelona, en mayo de 2014, para quienes la Fiscalía pedía hasta siete años de cárcel, y condena a dos de ellos por un delito de lesiones agravadas por empleo de instrumento peligroso.

A los dos agentes condenados, la sala les aplica además la atenuante de reparación del daño, dado que los cinco acusados consignaron en el juzgado 1.800 euros para cubrir posibles indemnizaciones a los denunciantes, y también les rebaja la pena al reconocerles la eximente incompleta de cumplimiento de deber.

Según el tribunal, la carga policial no fue "una acción ilegítima ni caprichosa, sino justificada" y enmarcada en las "funciones" de la policía para dispersar a los grupos de manifestantes que estaban actuando en la zona, ante el lanzamiento de objetos por personas "no identificadas" que se refugiaron en el portal.

La sala entiende, no obstante, que para dispersar a los manifestantes los mossos no emplearon la mínima fuerza imprescindible, "lo cual se hubiera limitado a un par de golpes en las piernas", sino que se "extralimitaron" con una "reiteración y sucesión" de porrazos.

Según cree probado la sentencia, las cargas tuvieron lugar el 27 de mayo de 2014, en el interior de una portería de la plaza de Sants de Barcelona, donde se habían refugiado varios manifestantes que huían de las cargas iniciadas por los Mossos por los disturbios y barricadas que se habían organizado durante la protesta.

Varios mossos d'esquadra, según la sentencia, entraron en la portería y empezaron a golpear en las piernas a algunos de los manifestantes.

En las cargas, dos manifestantes fueron golpeados por la policía en la cabeza, en la oreja, el brazo y la espalda, aunque el tribunal cree que no hay pruebas que permitan identificar a los agentes que perpetraron la agresión.

La sala únicamente cree probado que uno de los agentes condenados golpeó "al menos en tres ocasiones" en las piernas a un manifestante, pese a que "se hallaba acuclillado en posición defensiva y sin presentar oposición", y que otro le propinó dos porrazos más en las extremidades inferiores y la espalda, sin darle opción a "levantarse y cumplir la orden recibida".

La sentencia reconoce que, cuando la víctima salía de la portería, otro agente le golpeó con la defensa en la espalda, donde llevaba una mochila, lo que en opinión de la sala constituye una falta de lesiones por la que le impone el pago de las costas judiciales derivadas de la misma, incluidos los gastos jurídicos de la acusación particular ejercida por el denunciante.

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