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Condenan Ayuntamiento de Berja (Almería) por suicidio en calabozos policiales

Almería, 14 may (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Berja (Almería) a indemnizar con 12.000 euros a la hija de un hombre que se suicidó en los calabozos de la Policía Local, al entender que las instalaciones "no eran las adecuadas".,La hija del detenido pedía 150.000 euros, aunque la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rebaja la cuantía, ya que considera que a pesar de las deficiencias de las instalaciones, los agentes pudieron h

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:46

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Berja (Almería) a indemnizar con 12.000 euros a la hija de un hombre que se suicidó en los calabozos de la Policía Local, al entender que las instalaciones "no eran las adecuadas".

La hija del detenido pedía 150.000 euros, aunque la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rebaja la cuantía, ya que considera que a pesar de las deficiencias de las instalaciones, los agentes pudieron hacer "poco más" para evitar su muerte.

El fallecido fue detenido el 10 de febrero de 2014 por la Guardia Civil, que lo llevó a las dependencias de arresto de la Policía Local de Berja, donde se ahorcó colgándose con una sábana en las rejas colocadas en la parte superior de la puerta de su celda.

La demandante consideraba que el suicidio de su padre era un "hecho previsible (...) atendiendo a las circunstancias y por tanto debió ser evitado y previsto, así como vigiladas las actitudes del fallecido para prestarle la atención debida".

Testigos policiales de los hechos relataron ante el juez que el Defensor del Pueblo ya había efectuado varias visitas a dicho arresto y lo había calificado como deficiente.

Concluye el juez que las instalaciones del arresto de la Policía Local de Berja no eran las adecuadas, teniendo en cuenta la existencia de un elemento -por las reja de la puerta- que puede utilizarse para un suicidio.

El juez no considera relevante la existencia de videovigilancia, pues no resulta "tan determinante como la reja" porque la existencia de este medio de control requería de personal que lo atendiese, "circunstancia que también suponía un problema"

Añade que el personal que se encontraba en estas dependencias era "insuficiente" y que resulta "innegable" que "una sola persona no puede hacerse cargo de todas las funciones que han de llevarse a cabo en el arresto".

Sin embargo, considera el juez que "poco más pudo hacerse" y señala que en las dos horas y cuarenta minutos en las que estuvo en el arresto el detenido, se le visitó hasta en cuatro ocasiones.

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