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MATRIMONIOS DISCAPACITADOS

TS avala matrimonio de español discapacitado intelectual con mujer en China

Madrid, 28 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado el matrimonio de una ciudadana china con un discapacitado intelectual en un Consulado de España en el país de origen de la mujer que había sido anulado por un Juzgado y la Audiencia de Valencia por falta de verdadero consentimiento del hombre, que fue declarado incapaz.,En una sentencia la Sala de lo Civil del alto tribunal estima el recurso de la mujer, una ciudadana china, y anula las resoluciones dictadas por el Juzgado y la Audiencia Prov

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 09 abr 2018

El Tribunal Supremo ha avalado el matrimonio de una ciudadana china con un discapacitado intelectual en un Consulado de España en el país de origen de la mujer que había sido anulado por un Juzgado y la Audiencia de Valencia por falta de verdadero consentimiento del hombre, que fue declarado incapaz.

En una sentencia la Sala de lo Civil del alto tribunal estima el recurso de la mujer, una ciudadana china, y anula las resoluciones dictadas por el Juzgado y la Audiencia Provincial que a raíz de la demanda de una hija del discapacitado español, ya fallecido, declararon la nulidad del matrimonio.

El Supremo explica que el difunto marido había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa en la que hacía constar que lo hacía por voluntad propia.

Añade que "el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance".

El Supremo agrega que además el matrimonio se ofició poco después de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de China y requería que "el cónsul apreciara previamente la capacidad matrimonial".

Agrega que "pese a que la sentencia de incapacitación declinó nombrar curador a la esposa china resulta significativo que ni la Fiscalía ni el nombrado tutor solicitaran la nulidad matrimonial, que no se cuestionara que la residencia la mantuviera con su nueva mujer y que la nulidad hubiera sido instada por primera vez tras el fallecimiento del hombre declarado incapaz, cinco años después".

De esta forma el Tribunal Supremo considera que la Audiencia valenciana restringió injustificadamente el derecho del esposo a contraer matrimonio.

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que considera que la resolución de la Audiencia debió confirmarse en atención al informe médico forense que consta en el proceso de incapacitación.

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