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El TC acepta que Andalucía pueda sancionar a bancos con viviendas vacías

Madrid, 17 abr (EFE).- El Tribunal Constitucional ha avalado que Andalucía pueda sancionar a los bancos y otras empresas que tengan en sus manos viviendas vacías, al considerar constitucional la Ley 4/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.,El Tribunal Constitucional avaló en enero de 2018 que Navarra pueda expropiar inmuebles cuando estos pasen dos años desocupados como recoge la Ley Foral de la Vivienda de 2013. Ahora aplica aquella sentencia a un cas

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 14:35

El Tribunal Constitucional ha avalado que Andalucía pueda sancionar a los bancos y otras empresas que tengan en sus manos viviendas vacías, al considerar constitucional la Ley 4/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

El Tribunal Constitucional avaló en enero de 2018 que Navarra pueda expropiar inmuebles cuando estos pasen dos años desocupados como recoge la Ley Foral de la Vivienda de 2013. Ahora aplica aquella sentencia a un caso muy similar, la ley andaluza que regula esta misma materia en términos parecidos.

La norma andaluza fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy después de impugnar el decreto andaluz antidesahucios. El TC anuló el decreto porque regulaba mediante una norma de urgencia materias que debían ser objeto de ley.

Sin embargo, y como ya sucedió en el caso de Navarra, ahora el TC acepta esas mismas medidas, que obligan a destinar la vivienda a su uso social, cuando vienen reguladas por una ley.

El alto tribunal no considera que Andalucía haya invadido competencias del Estado central, ni tampoco que haya desproporción entre las medidas que diseña la norma recurrida y sus fines.

En la sentencia relativa a Navarra el TC aceptó que esa comunidad pudiera expropiar los inmuebles que llevasen dos años desocupados siempre que fueran propiedad de una empresa o persona jurídica y no de particulares, y después de que el Gobierno regional hubiera advertido antes al titular de la vivienda del riesgo que corría.

Ahora, respecto a Andalucía, señala que aunque el precepto impugnado en el recurso del Gobierno central "contiene una restricción relevante para el titular del derecho de propiedad", es cierto que persigue "un fin de relevancia constitucional como es garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

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