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TSJC desestima la demanda de Foment para declarar ilegal la huelga del 8-N

La sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la demanda presentada por Foment del Treball para declarar ilegal la huelga general del 8-N, convocada por el sindicato independentista Intersindical-CSC, y ha rechazado la pretensión del pago de daños y perjuicios.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:07

La sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado la demanda presentada por Foment del Treball para declarar ilegal la huelga general del 8-N, convocada por el sindicato independentista Intersindical-CSC, y ha rechazado la pretensión del pago de daños y perjuicios.

En su sentencia, el tribunal considera que no existe ninguna prueba de que la huelga fuera convocada "en fraude de ley y exclusivamente con finalidad política", y descarta también que se tratara de un paro "abusivo" por haberse convocado en días sucesivos y desconvocarse luego en determinadas fechas.

"Del relato de los hechos probados no podemos sino concluir que no ha quedado probada la existencia de una huelga política amparada en unos falsos motivos laborales, ni más allá de toda duda razonable, ni tampoco acudiendo a estándares menos exigentes", asegura la sentencia.

El tribunal subraya la necesidad de que las pruebas estén "más allá de toda duda razonable" a la hora de plantearse la limitación del ejercicio de un derecho fundamental como es el de la huelga.

Foment instó a declarar ilegal la huelga con el argumento de que su convocatoria estuvo motivada por "razones políticas" y no laborales, al tiempo que pidió una indemnización por daños y perjuicios de 100.000 euros.

El llamamiento a la huelga general parte de este sindicato minoritario llegó un día después de que la Audiencia Nacional decretara el ingreso en prisión preventiva del exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y otros siete exconsellers, acusados de los delitos de rebelión, sedición y malversación en el proceso independentista.

El tribunal desestima la demanda de ilegalidad pese a señalar que "nos hallamos con toda claridad ante una huelga 'mixta', que tiene unos motivos políticos: situación política en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, aplicación del artículo 155 y cese del Govern de la Generalitat y dictado del RD-ley 15/2017; pero que están relacionados con otros claramente laborales".

El RD-ley 15/2017, aprobado por el Gobierno, facilitó la tramitación de los cambios de sedes sociales de las empresas.

El tribunal ha dado además credibilidad al testimonio de un miembro del sindicato USTEC, que no convocó el paro pero sí lo apoyó, y que atribuyó la huelga a motivos laborales.

La sentencia señala también que "no consta" que los cortes de carretera que provocaron algunos manifestantes el 8-N fueran realizados por piquetes de los huelguistas como sostenía Fomento y tampoco da por probado que huelguistas portaran pancartas con lemas como "Defensem la República".

La sala tampoco considera acreditada la existencia de unos daños y perjuicios en los asociados de Foment por valor de cien mil euros por los costes derivados de organizar los servicios mínimos, por lo que desestima esta petición.

Durante el juicio, que se celebró el pasado 25 de abril, la Fiscalía pidió que se desestimara la demanda de Foment por considerar que se había presentado por una vía jurisdiccional incorrecta, lo que el TSJC desestima, y por entender que no se daban los motivos para ilegalizarla.

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