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El Suremo confirma multas de 16,9 millones por la venta de Valores Santander

Madrid, 9 abr (EFE).- El Tribunal Suremo ha confirmado hoy sendas multas de 10 y 6,9 millones de euros al Banco Santander por la comercialización de "Valores Santander", rechazando así el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera y atendiendo el presentado por la Abogacía del Estado.,En su día, la Audiencia Nacional anuló una de las multas, de 10 millones de euros por una falta grave, y mantuvo la segunda de ellas, de 6,9 millones de euros por una falta muy grave, pero ahora la S

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 15:48

El Tribunal Suremo ha confirmado hoy sendas multas de 10 y 6,9 millones de euros al Banco Santander por la comercialización de "Valores Santander", rechazando así el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera y atendiendo el presentado por la Abogacía del Estado.

En su día, la Audiencia Nacional anuló una de las multas, de 10 millones de euros por una falta grave, y mantuvo la segunda de ellas, de 6,9 millones de euros por una falta muy grave, pero ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha atendido el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y ha desestimado el recurso de casación del Santander en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción.

En la sentencia conocida hoy, el Supremo explica que no comparte el criterio de la sentencia recurrida respecto a la primera de las multas, ya que los "Valores Santander" fueron calificados por el propio banco como producto "amarillo", de riesgo y complejidad media.

Ello implica que debían de comercializarse de forma generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros, y también, de forma no habitual, entre clientes con patrimonio inferior a ese importe, siempre que cumplieran dos condiciones.

La primera de ellas que los comerciales considerasen que el producto se ajustaba al perfil del cliente, y la segunda, que el cliente firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.

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