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8M, ¿qué consecuencias tendrá para quién haya hecho huelga?

Las empresas deben respetar el derecho a la huelga de sus trabajadores, pero como marca la legislación durante la huelga el contrato se considera en suspenso por lo que el trabajador no tiene derecho al salario.

MADRID DÍA DE LA MUJER

GRAF7271. MADRID (ESPAÑA), 05/10/2017.- Concentración convocada por los sindicatos en la Plaza de la Cibeles, a las puertas del Ayuntamiento de Madrid, con motivo del Día de la Mujer. EFE/JAVIER LIZÓNJavier Lizon

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Y esa pérdida salarial fue el freno de muchas mujeres para no parar ni las dos horas que había pactado, en cada turno, los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT.

Evidentemente no hay una cantidad fija a descontar, el porcentaje dependerá del sueldo de cada trabajador, del salario bruto más complementos y pagas extraordinarias.

Si hacemos un ejercicio práctico y tomamos como base el sueldo de un trabajador que cobre 20.000 euros brutos con 15 pagas anuales. Lo primero que debemos hacer es dividir los 20.000 euros entre los 12 meses del año y los 30 días del mes. Esto nos da como resultado  55,5 euros. 

Este importe es sobre los 30 días del mes, si consideramos que la persona tiene un turno de 7 horas de lunes a viernes, los días  efectivos trabajados no son siete sino cinco. Esto supone que un día trabajado equivale a 1,4 días, por lo que debemos multiplicar los 55,5 euros brutos  por 1,4 días y nos da, 77,7 euros, que será lo que dejará de percibir quien haya secundado la huelga durante la jornada completa. Si solo secundó los paros de dos horas pactados por los sindicatos habrá que calcular cuánto cobra por hora.

La huelga también tiene repercusión sobre las pagas extraordinarias, así que hay que distribuir el descuento calculado por un día de huelga o por las dos horas de paro entre lo que corresponde a la mensualidad y lo que corresponde a las pagas extra.

En cuanto a la situación en la Seguridad Social, "durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador" podemos leer en los efectos de la Guía de Conflictos Colectivos del Ministerio de Empleo.

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