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Fomento propone limitar a 4 años el plazo para impugnar un plan urbanístico

Madrid, 30 may (EFE).- El Ministerio de Fomento ha propuesto limitar a cuatro años el plazo para la impugnación de los planes urbanísticos y otorgar un período de tiempo de hasta un año y medio para que se subsanen los defectos denunciados.,Estas son algunas de las propuestas del anteproyecto de ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, cuyo borrador ha sido presentado hoy por el ministro de Fomento, Í

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:39

El Ministerio de Fomento ha propuesto limitar a cuatro años el plazo para la impugnación de los planes urbanísticos y otorgar un período de tiempo de hasta un año y medio para que se subsanen los defectos denunciados.

Estas son algunas de las propuestas del anteproyecto de ley de medidas administrativas y procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, cuyo borrador ha sido presentado hoy por el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna.

El titular de Fomento ha explicado, en una rueda de prensa, tras la reunión de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, que los planes generales tienen una tramitación muy larga y compleja, y necesitan de múltiples informes sectoriales.

Por ello, su anulación genera un grave perjuicio no sólo para los municipios, sino también para aquellas personas que han recibido una licencia y llevando a cabo la rehabilitación de su hogar o implantación de un nuevo negocio.

El ministro ha añadido que, cuando se anula un plan, se anulan "en cascada" todos los conceptos informativos y administrativos que tienen relación con él, y se produce la vuelta al inicio de toda la tramitación que, en el mejor de los casos, lleva 5 años.

Con la nueva normativa, se pretende que no haya una anulación radical de todo el plan, sino que haya una anulabilidad.

Se plantea, así, la posibilidad de que las causas de nulidad queden tasadas y que haya una nulidad parcial cuando el vicio afecte a determinados preceptos o una parte de su ámbito o una parte del ámbito territorial específico.

El recurso contra un plan "solo cabrá en los 4 años siguientes a su aprobación definitiva" y cuando una sentencia declare la nulidad de un plan con defectos formales, podrá fijar un año de plazo prorrogable por seis meses más, para que la administración subsane el error detectado.

De esta forma, cuando se recurre un informe solo, se da tiempo para la modificación del mismo, sin que se caiga todo el plan, evitando situaciones como, por ejemplo, que un edificio en plena construcción quede anulado porque falla la motivación de un informe de servidumbres aeronáuticas, ha señalado.

De la Serna ha asegurado que hay "un clamor unánime" del sector de la construcción y promoción y de las administraciones que consideran que las consecuencias de la nulidad de un plan son "absolutamente desproporcionadas" en base a la situación legal existente en relación a aquello que motivó esa anulación.

De la Serna ha detallado que esta nueva ley se aplicará a los planes aprobados definitivamente antes de su entrada en vigor y a los impugnados en los que aún no se haya dictado sentencia

Esta normativa supondrá cambios tanto en la Ley del Suelo como en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Las comunidades autónomas y los municipios tendrán, a partir de ahora, tres semanas para trasladar sus aportaciones al Ministerio de Fomento.

El ministerio ha comenzado a hablar con los grupos políticos y espera, a lo largo de junio, estar en disposición de tener un documento para iniciar la tramitación de cara a su presentación en las Cortes para su aprobación definitiva.

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