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Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la RFEBM: Un paseo militar para Blázquez

El pasado Sábado 17 de Junio se celebró en un hotel, de la localidad alicantina de Algorfa, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM). Comenzó a las 09,30 horas y finalizó a las 14,45 horas. Es decir que ambas Asambleas se resolvieron, de un plumazo, en 4 horas y 15 minutos, algo que ni los más veteranos de las Asambleas recuerdan. 

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la RFEBM

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la RFEBM

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 09:44

Una Asamblea rápida y sin oposición. Desde hace muchos años las Asambleas duraban hasta la tarde después de la comida pero Paco Paquito Blázquez "El Medallitas" ha construido una Asamblea de 85 miembros, casi todos presuntamente serviles, diseñada a su gusto y su gloria para que nadie le lleva la contraria. !Una auténtica VERGÜENZA¡ Por cierto, el regalo a todos los asambleístas de la RFEBM, tal y como os conté hace días, ha sido este año de una Tablet Samsung Galaxy TAB A6 16gb valorado en unos 230 euros. !Se fueron muy contentos y agradecidos¡

La Asamblea General Ordinaria que aprobó los siguientes puntos:

  • En el Año 2016 la RFEBM ha obtenido un resultado positivo en sus cuentas de 100.938,08€. El volumen de ingresos de la RFEBM para el ejercicio 2016 ha alcanzado los 8,2 millones de euros. Las cuentas anuales aportadas, pendientes del informe de la Auditoría dicen que el Balance a 31 Diciembre 2016 de la RFEBM tiene un Patrimonio Neto positivo en 172.461€, Fondos Propios Positivos de 138,377€ y que no existe deuda bancaria. APROBADO POR UNANIMIDAD

  • En el Capítulo del Presupuesto del Año 2017 se aprobaron los siguientes puntos:

  • Punto APROBACION RETRIBUCIÓN DEL PRESIDENTEA propuesta de la Junta Directiva de la RFEBM, el sueldo Bruto anual del Presidente (Francisco Vidal Blázquez García) se propone sea de 110,000€ brutos anuales, que corresponde a un importe mensual neto de 4.960€. Sin sumarle los gastos de viaje que podrán ser aproximadamente otros 14.000€. APROBADO con 81 Votos A FAVOR, 1 EN CONTRA y 2 ABSTENCIONES. Desde "De Rosca" felicitar y dar la enhorabuena a las TRES Jugadoras que no votaron a Favor de dicho punto, una total atrocidad ganar ese sueldo, y que tuvieron más pelotas y dignidad que el resto de los Asambleístas.

  • El Presupuesto RFEBM para el ejercicio 2017 será de 8.368.899,08€ (en el año 2016 fue de 7.785,357,56€). Esto supone un incremento de +583.332,13€, es decir un 17% más que en 2016. Se espera conseguir un superávit presupuestario en dichas cuentas de 40.518,59€. APROBADO con 81 Votos A FAVOR.

  • En Recursos Propios la RFEBM espera obtener unos ingresos de 798.272,83€ (un 15% más que en 2016). La obtención de esa mayor cantidad de dinero se basa en que crecen los ingresos en: 1) Cuotas por Clubes con +76.000€ (un 18% más); 2) Transfer y Licencias con +30.000€ (un 14% más); 3) Fondo Arbitral con +177.520€ (un 10% más) y 4) Publicidad con +341.502,83€ (un 21% más)APROBADO

  • En el apartado de Gestión Federativa llama mucho la atención varias partidas por su incremento, alguna desorbitada como por ejemplo la del Streaming, Resúmenes y Spots TV. Pasa de los 68.000€ del año 2016 a los 139.000€ en 2017. Esto supone un incremento de +71.000€ lo que significa una variación del 104% nada más y nada menos. El apartado de Relaciones Públicas también tiene una subida importante con +11.000€ (un 79% más)APROBADO

  • En el apartado de Gastos Fuera de Programa está prevista una partida para la celebración del 75º Aniversario de la RFEBM de 175.000 €. APROBADO

  • Propuestas de los Miembros de la Asamblea y de la Junta Directiva: 1) Impagos arbitrales: "Se propone dar el mismo tratamiento disciplinario a los clubes de División Honor Masculina (ASOBAL), que al resto de equipos participantes en las diferentes Competiciones Estatales, respecto a los impagos arbitrales". Propuesta presentada por la Junta Directiva. APROBADO con 82 Votos A FAVOR.

  • 2) Cesión de los Derechos de Imagen para las actividades de la RFEBM: "Al inicio de cada temporada deportiva, todos los clubes con equipos participantes en cualquier competición de carácter estatal, deberán ceder a favor de la RFEBM los derechos de imagen tanto de los equipos como de los jugadores, técnicos y oficiales que incluyan la grabación, copia, reproducción, explotación, comunicación y difusión pública en todos los formatos (analógicos, digitales, DVD y los que pudieran surgir) de los que pudieran ser titulares y que se puedan generar en las competiciones o actividades que tengan lugar bajo la organización o disciplina de la RFEBM. La cesión de los derechos de imagen se hará extensiva, además, a las actividades de jugadores, técnicos y oficiales que participen en las diferentes selecciones nacionales de balonmano. La cesión de los derechos de imagen incluirá, inexcusablemente, la autorización para que esos derechos puedan ser cedidos por parte de la RFEBM a favor de terceros para la emisión de partidos y/o competiciones y, en el caso de los componentes de las distintas selecciones nacionales, además, para su explotación comercial o emisión publicitaria. Por la RFEBM se procederá a elaborar el documento de cesión y autorización que deberá ser suscrito, tanto por los clubes como, individualmente, por los jugadores, técnicos y oficiales y presentado como requisito inexcusable al realizar la inscripción en la competición correspondiente. en el caso de jugadores menores de edad, será necesaria la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutoría". Sólo afectará a la División Honor Femenina, la División Honor Plata Masculina y el resto de categorías dejando fuera a la Liga ASOBAL. Está claro que este punto va a traer mucha cola, nulos beneficios a los clubes e importantes ingresos a la RFEBM ,al tiempo. APROBADO con 51 Votos A FAVOR, 31 EN CONTRA y 1 ABSTENCION.

  • Equipos de Base de los Equipos Seniors: "Todos los equipos participantes en las competiciones de ASOBAL, División Honor Plata Masculina y División Honor Femenina, están obligados necesariamente a tener un equipo de categoría Juvenil, de categoría cadete y un equipo de categoría infantil del mismo club. En el resto de competiciones estatales seniors masculina y seniors femenina, están obligados necesariamente a tener un equipo de categoría juvenil y otro de categoría cadete o infantil del mismo club. Todos estos equipos deberán estar inscrito en su Federación Territorial correspondiente y participando durante toda la temporada de acuerdo con la normativa y reglamentos vigentes. El club que no cumpla con este requisito, se les descontará 6 puntos en la clasificación general de la categoría en la que estuviera participando"APROBADO con 70 Votos A FAVOR, 1 EN CONTRA y 1 ABSTENCION.

  • Propuesta Calendario Deportivo 2017-18La Temporada 2017-18 para la ASOBAL tendría la siguientes fechas: Gala y Supercopa de España 3 y 4 de Septiembre; comienzo de la Liga el fin de semana 9-10 de Septiembre y terminaría bien el 12 de Mayo 2018 (con participación equipo español en FINAL4 Copa EHF) o el 19 Mayo de 2018 (sin participación equipo español en FINAL4 Copa EHF); Copa ASOBAL el 16 y 17 de Diciembre 2017 y Copa del Rey los días 4,5 y 6 de Mayo 2018. En categoría Femenina (DHF) la Temporada 2017-18 sería de la siguiente manera: Supercopa España 2 Septiembre; la Liga DHF comenzaría el 9-10 de Septiembre y terminaría el 26 Mayo de 2018; la Copa de la Reina sería 20,21 y 22 de Abril de 2018.

En la Asamblea General Extraordinaria el único punto del día fue la "Modificación de los Estatutos de la REFBM"

  • Unos Estatutos que se han modificando para presuntamente blindarse ampliamente de cara a unas futuras Elecciones a la Presidencia de la RFEBM Paco Paquito Blázquez "El Medallitas". En el Capítulo IV. PRESIDENTE, Sección Segunda, Sistema de Elección:

  • ARTÍCULO  89.‐ No  podrán  ser  candidatos  a  la  Presidencia  de  la  REAL  FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO

  • A) "Quienes tengan o hayan mantenido relación laboral o de dependencia económica con la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO (RFEBM) en el último año anterior a la convocatoria electoral, exceptuando al Presidente actual".

  • B) "Quienes,  ostentando  la  condición  de  federados  en  cualquiera  de losestamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o muy graves durante la misma temporada o la anterior a aquella en la que se convoque el proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta".

  • ARTÍCULO 90.‐ "El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador, árbitro, directivo de club, directivo de federación territorial y con la directiva de otras Federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido".

  • "El número de mandatos del Presidente de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE  BALONMANO será indefinido"APROBADO con 77 Votos A FAVOR, 0 EN CONTRA y 0 ABSTENCION. !IMPRESIONANTE¡

  • Es evidente que Paco Paquito Blázquez "El Medallitas" ha conseguido realizar la "Modificación de los Estatutos de la REFBM" a su gusto con una Asamblea entregada a su voluntad y sin oposición ninguna. Insisto que desde mi punto de vista es un Estatuto de la RFEBM que podríamos denominar "ANTIHOMBRADOS" y ahora le sumo a otro posible candidato un ""ANTIURDIALES". Algún día os explicaré el por qué de la llegada de Urdiales a la RFEBM. Un Blázquez que quiere perpetuarse en la poltrona y ponérselo, cara al futuro, muy complicado a cualquier candidato que se presente como candidato a la Presidencia de la RFEBM y lo tenga no difícil sino IMPOSIBLE.

  • Espero que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tome cartas en este asunto puesto que no me parece muy democrático que el Presidente actual de la RFEBM tenga todos los privilegios de cara a una reelección y los posibles candidatos estén en una tremenda desventaja de todo tipo. Os recuerdo que esta "Modificación de los Estatutos de la REFBM", tras ser aprobados por la Asamblea de la RFBM, tienen que ir al CSD y los tiene que aprobar la Comisión Directiva que anteriormente le habrá solicitado un informe jurídico al departamento de Régimen Jurídico.

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