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El TSJM considera ilegales las multas sacadas desde los semáforos

En La Tarde hablamos con el presidente de la Asociación Española de Automovilistas, Mario Arnaldo.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10 abr 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado una apelación del Ayuntamiento de Madrid a una sentencia que anula una multa impuesta a un conductor que rebasó un semáforo en rojo, porque -dice- la fotografía que aporta "no es un medio de prueba válido".Según la sentencia, tramitada por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la sanción fue impuesta "injustamente" porque en la fotografía aportada por el Ayuntamiento consta que el semáforo estaba "en ámbar, tanto en el momento preciso en que el vehículo se encontraba a escasa distancia de la línea de detención, como cuando ya la había rebasado".La Asociación asegura que después de las elecciones del próximo día 24 solicitará al nuevo gobierno municipal una "amnistía de multas" dada la existencia de numerosas irregularidades en la imposición y tramitación de cientos de miles de expedientes sancionadores.En el recurso desestimado, el Ayuntamiento de Madrid alega que "el color del semáforo está distorsionado siendo en realidad rojo, ya que se corresponde con el color de las luces de frenado del vehículo que le precede".En diciembre de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid estimó un recurso promovido por la AEA en defensa de un ciudadano multado con 200 euros y pérdida de cuatro puntos por rebasar en rojo un semáforo existente en el número 18 de la Avenida Islas Filipinas.AEA denunció entonces que el Ayuntamiento de Madrid "se negó" a aportar varios "informes y certificaciones" garantes del correcto funcionamiento del sistema y la "verificación técnica" de la correcta sincronía de las fases" del semáforo.En una nota de prensa, la AEA destaca que el TSJM ha rechazado ahora el argumento del Ayuntamiento de Madrid, entre otros argumentos, porque "corresponde a la administración que impone la sanción acreditar indubitadamente los hechos".Y considera el alto tribunal que "la fotografía en la que aparecen datos distorsionados según el propio ayuntamiento, no es un medio de prueba válido".Además de desestimar el recurso del Ayuntamiento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM condena al Ayuntamiento al pago de 1.200 euros de costas.Según la AEA, esta resolución judicial se suma a otras emitidas por distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid "y pone de nuevo en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid, desde noviembre de 2009, para captar supuestas infracciones por rebasar los semáforos en rojo en 26 intersecciones de la capital".La AEA recuerda que en marzo de 2010 denunció que el Ayuntamiento de Madrid imponía miles de sanciones por rebasar semáforos en rojo cuando éstos se encontraban en ámbar.Según los datos de AEA, en los cinco últimos años han sido formuladas en Madrid 17.289.502 denuncias, de las cuales alrededor del 70% contienen "irregularidades invalidantes".El TSJM considera ilegales las multas sacadas desde los semáforos

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