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ECONOMIA | Al ser contrario al derecho comunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara ilegal el céntimo sanitario

Es difícil que España tenga que devolver los 13.000 millones porque parte del delito ya ha prescrito y porque los consumidores deberían recurrir entregando los tiquets de la gasolina, algo que muy pocos conservan.

Tribunal Justicia Unión Europea

Tribunal Justicia Unión Europea

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 27 may 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha abierto hoy la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros recaudados en España a través del impuesto sobre los carburantes conocido como "céntimo sanitario", tras dictaminar que vulnera la legislación comunitaria. La sentencia considera que la Generalitat catalana y el Gobierno central no han actuado "de buena fe" al mantener el impuesto en vigor durante más de una década, pese a los reiterados avisos de la Comisión Europea (CE) sobre su ilegalidad. Por ello, el Tribunal cree que "no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia" como habían solicitado las autoridades españolas. En la práctica, significa que la devolución debería abarcar los 13.000 millones de euros recaudados entre 2002 y 2011.     El caso llegó a la Justicia europea después de que la empresa "Transportes Jordi Besora" (TJB), establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventasminoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH). El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea.     La sentencia dictada hoy recuerda que España "estableció el impuesto para financiar las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales en su caso". Además, indica que estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, cuando se integró en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en forma de tramo específico de éste.     La sentencia considera que el impuesto en cuestión "es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales", una legislación que permite a los países someter a los hidrocarburos a una fiscalidad indirecta distinta al impuesto especial armonizado. Para ello se deben cumplir dos requisitos: el gravamen tiene que perseguir una finalidad específica que no debe ser exclusivamente presupuestaria y, además, debe respetar las normas aplicables a los impuestos especiales o al del IVA.     Según los jueces europeos, el impuesto carece de esa finalidad específica, ya que su objetivo no es, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.     El Tribunal explica que España le pidió que, en caso de fallar en su contra, se limitaran temporalmente los efectos de la sentencia, debido a la "gran cantidad de litigios" y a que la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros recaudados "pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas". Sin embargo, los jueces se refieren a la "reiterada jurisprudencia" según la cual las consecuencias financieras que se pueden derivar para un país de una sentencia con carácter prejudicial no bastan para justificar la limitación en el tiempo de los efectos. De lo contrario, precisan los jueces, "las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son estas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros".     Por último, los jueces recuerdan que en los casos, como el presente, en que un órgano nacional plantea una cuestión prejudicial, es el tribunal del país quien debe resolver el litigio, respetando la decisión de los jueces de la Unión.     El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar estos recursos para intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública. El impuesto fue aplicado por Madrid a partir del 1 de agosto de 2002; en Asturias y Galicia, desde enero de 2004, y en Cataluña, desde agosto de 2004. Posteriormente, y a consecuencia de la crisis económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes.     Aunque esta medida ha contribuido a aumentar los ingresos de aquellas comunidades que lo han aplicado, la medida es impopular, ya que repercute en el consumidor final y se han registrado descensos de consumo en varias autonomías que lo han instaurado.

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