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ECONOMÍA | Devuelve la inhabilitación al BdE

El Supremo anula el indulto que Zapatero concedió a Alfredo Sáenz

El Tribunal Supremo ha decidido que los antecedentes penales del consejero delegado del Santander, Alfredo Saénz deben contar con todos sus "efectos administrativos", lo que devuelve al Banco de España la decisión de si debe ser inhabilitado en el cargo.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 may 2017

El Supremo ha fallado que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se extralimitó en sus funciones cuando, al indultar al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, estableció que no le podía afectar ningún "impedimento para ejercer la actividad bancaria". En la práctica, esa decisión suponía que la existencia de antecedentes penales no afectaría a su honorabilidad como banquero y por tanto no tendría que ser inhabilitado por el Banco de España. El Real Decreto 1.245 de 1995 indica que toda persona con antecedentes penales carecerá de la "honorabilidad profesional" necesaria para ejercer la actividad bancaria. Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha fallado de manera unánime que la posibilidad de indultar de la que dispone el Ejecutivo no le faculta para eliminar los antecedentes derivados de la condena penal, según han confirmado fuentes del Tribunal. Se trata de una estimación parcial del recurso presentado en nombre de Banesto. La decisión anula los efectos administrativos del indulto que inhabilitaban a Sáenz ejercer como banquero, pero mantiene el indulto sobre su parte penal, es decir, el arresto de tres meses al que fue condenado. El recurso se interpuso contra los dos reales decretos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero indultando, en los términos ya citados, a Sáenz y a Miguel Ángel Calama (también directivo del Banesto en el momento de los hechos por los que fueron originalmente condenados). La sentencia se notificará en el plazo de diez o quince días, según las fuentes del Supremo. Según la normativa actual, Sáenz podría ser inhabilitado de manera automática por la existencia de antecedentes penales, aunque esto podría evitarse si sale adelante el proyecto de Real Decreto que el Tesoro ha sometido a consulta pública hasta el pasado 7 de febrero. Según la nueva norma, la inhabilitación no será automática, sino que el Banco de España deberá tener en cuenta otros factores a la hora de valorar si un condenado puede o no formar parte del consejo de administración de una entidad financiera. Así, el texto explica que cuando un consejero o administrador haya sido condenado por un delito doloso, hay que valorar si la condena o sanción es firme, la gravedad de la condena impuesta, el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos, o si hubo circunstancias atenuantes. En marzo de 2011, el Supremo condenó al consejero delegado del Banco Santander a tres meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993. Alfredo Sáenz es el único de los condenados por el Supremo por el caso de la denuncia falsa que continúa desempeñando un cargo en banca, después de que Miguel Ángel Calama abandonara en septiembre su puesto de director general de Globalcaja para acogerse al plan de prejubilaciones de esta entidad rural.

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