Además, requiere a la mercantil Santiago Calatrava GMBH para que aporte los programas de necesidades recibidas en relación al Centro de Convenciones de Castellón (programa inicial, el procedente del Ayuntamiento de Castellón y el remitido por la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana de mayo de 2008); para que informe en base a cual de los anteriores presentó el masterplan, anteproyecto y proyecto básico; para que indique la localización prevista del Centro de Convenciones dentro del PAI Mestrets. Igualmente, el juez acuerda requerir a la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana para que aporte: los estatutos de la sociedad; el acta de reunión por la que el Consejo de Administración de la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana autorizó el aumento del presupuesto inicial al finalmente aceptado en relación al Centro de Convenciones de Castellón; e informe técnico o motivación que acredita la especificidad artística del proyecto y que motivaron la adopción del modo de contratación sin publicidad. Por otra parte, el juez requiere al Ayuntamiento de Castellón información relativa al PAI Mestrets, la fecha de iniciación, motivo de anulación y fecha de la misma; localización que el Centro de Convenciones debía ocupar así como título jurídico que le habilitaba para disponer de dicha superficie.