Tres alegaciones aluden a la necesidad de dotar de mayor suficiencia financiera el desarrollo de las competencias por parte de los municipios: La definición de cada competencia municipal debe estar acompañada de una memoria económica que recoja los criterios y las cuantías que deben percibir los ayuntamientos por parte del Estado para garantizar la prestación de los servicios de acuerdo a su coste estándar. La determinación de los costes estándar de los servicios tendrá en cuenta el criterio de la población y se fijará con la colaboración de los técnicos de la Federación Española de Municipios. Las comunidades autónomas incrementarán la financiación que reciben por parte del Estado para garantizar la prestación de los nuevos servicios públicos que les son transferidos en los ámbitos de educación, salud y servicios sociales. Otras dos alegaciones inciden en solicitar mayor flexibilidad para desarrollar las competencias: Las comunidades autónomas podrán delegar competencias en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes siempre y cuando quede garantizada la capacidad del ayuntamiento para prestar el servicio y el coste se sitúe por debajo del coste estándar. Los municipios que reciban una evaluación negativa en la prestación de los servicios dispondrán de una moratoria de un año para adaptar el coste del servicio público antes de que esta competencia sea transferida a las Diputaciones Provinciales. Las últimas dos alegaciones tienen que ver con la racionalización de la estructura política y la eliminación de una disposición. Los municipios con menos de 1.000 habitantes que tengan sus cuentas saneadas podrán liberar a un miembro de la corporación con una retribución del 10% como máximo del salario de un secretario de Estado, es decir, 10.000 euros. Se propone que la intervención de los municipios con menos de 5.000 habitantes no pueda aplicarse con retroactividad y se haga a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.