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¿Qué pasa si me equivoco al hacer la Declaración de la Renta?

Hacer números, controlar todos los papeles, saber qué te desgrava y qué no... hacer cuentas con Hacienda, en ocasiones, puede suponer un quebradero de cabeza. Cuando tienes todo listo presentas tu declaración y ¿qué pasa si me he equivocado en algo? Este artículo resuelve tus dudas

Declaración de la Renta
@varenos

Redactora de cope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 30 abr 2018

Si ya has hecho o estás pendiente de hacer la Declaración de la Renta y por cualquier razón hay un error que detecta la Agencia Tributaria o tú mismo, una vez presentadas tus cuentas ¿Qué puede pasar?

Hay nque distinguir entre si te has dado cuenta o no

Si no te has dado cuenta: la Agencia Tributaria tiene procedimientos para comprobar las declaraciones y puede enviarte una propuesta de liquidación con intereses y, en su caso, con posibles sanciones.

Si te das cuenta: Si, una vez presentada la declaración, adviertes errores u omisiones en los datos que declaraste, el cauce para la modificación es diferente y depende de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública. 

En este punto -si eres tú quien se ha dado cuenta de que algo está mal-  ¿qué hay que hacer?

Debes acceder a Renta Web en el banner ‘Renta 2017’, dentro del apartado ‘MÁS TRÁMITES’, se encuentra la opción ‘Modifique su declaración ya presentada’, que permite realizar las modificaciones; igualmente a través de Renta Web deberá marcarse la opción ‘Modificación de una declaración ya presentada’.

¿Qué diferencia hay entre errores en perjuicio del contribuyente o en perjucio de la Hacienda Pública?

Errores en perjuicio del contribuyente:

Si declaraste indebidamente alguna renta exenta, computaste importes por una cuantía superior a la debida o se te olvidó exponer alguna reducción o deducción a las que tenías derecho (en definitiva, si esa declaración ‘errónea’ implica un pago mayor o una devolución inferior a los correctos), debes solicitar la rectificación de la autoliquidación.

¿Cómo? vía Renta Web -visto en apartado anterior- o remitiendo un escrito a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a tu domicilio fiscal.

¿Cuándo se puede hacer? En cualquier momento posterior a la presentación de la declaración ‘errónea’, siempre que la Administración no haya practicado ninguna liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización de la campaña de Renta; o bien, si la declaración se presentó fuera del plazo voluntario, desde el día siguiente a la presentación).

Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la que te corresponde deben regularizarse, vía renta Web, mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Si me equivo ¿Me expongo a alguna sanción?

Corregir a tiempo es importante.

Si la equivocación es a tu favor y presentas la declaración complementaria antes de que acabe el plazo no hay problema económico. Si te pasas de ese día -2 de julio de 2018- las sanciones empiezan a contar. Cuánto más tarde, más recargo. 

Por el contrario, si la equivocación es a favor de Hacienda, el margen es de 4 años. 

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