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¿Te puedes acoger a la dación en pago?

Rotundamente no. De momento dependemos de la buena voluntad del banco que nos ha hecho el préstamo.

Foto Wikimedia Commons

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 26 may 2017

Este martes el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular sobre la dación en pago. Miquel Samper, decano del colegio de abogados de Tarrasa ha explicado en La Mañana la dación en pago. “Tienes una deuda con una entidad bancaria que genera  unos intereses y que cuando se pone en proceso judicial genera unas costas. Ahora, como el valor de las fincas ha bajado mucho, en la mayoría de los casos el valor de la vivienda no cubre todo lo que se le debe al banco”.

Por eso en estos momentos se lucha para que dando la casa con la dación, el banco haga una quita de la cantidad que excede del valor actual de la vivienda hasta la deuda por completo”.
¿Quién se puede acoger? Esta prevista si las partes lo contempla. “Cuando se compra la vivienda el banco debería de decir que limita la responsabilidad del deudor al valor de la finca, pero eso nunca pasa”, explica Semper.


Por tanto se requiere de la voluntad de la entidad bancaria. De ahí la presión de que se regule para no depender de la voluntad del banco.
Ahora se va a debatir en el Congreso y eso es “algo importante”.



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