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Castropol | Se trata de una rampa en el puerto

El Principado hace obras de "dudosa legalidad, desastrosas y chapuceras" para FORO

El diputado de FORO, Juan Ramón Campo, ha presentado una pregunta al gobierno asturiano sobre la obra que llevan a caco en el puerto de Castropol. Una rampa que entiende el diputado de FORO “es de dudosa legalidad, desastrosa y chapucera”. Campo pregunta que si este es el modelo a seguir en la construcción del futuro paseo “dejará sin duda bastante que desear”

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 may 2017

El diputado de FORO en la Junta General del Principado por la circunscripción occidental, Juan Ramón Campo, ha presentado en el Registro de la Cámara una pregunta al Consejo de Gobierno, para su respuesta por escrito, para que explique los detalles de la ejecución de la obra de ampliación de la rampa del puerto de Castropol, “ante el conocimiento de nuevos datos que apuntan a una posible modificación del contrato de obra, de más que dudosa legalidad”. Además, el parlamentario de FORO afirma que “el estado actual de ejecución de la obra es bastante desastroso y chapucero, y precisa de un mayor control por parte de la Administración, como está previsto en la resolución de 3 de noviembre de 2010, de la entonces llamada Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infra­estructuras, sobre la decisión de no someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ‘Ampliación de la rampa existente en el Puerto de Castropol’, en la cual está previsto expresamente que deberá comunicarse el inicio de las obras con suficiente antelación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, por si procediese la vigilancia de las mismas por parte de la guardería”. Según se explica en el texto de la pregunta registrada, “ha de tenerse en cuenta la normativa en materia de contratación, configurada básicamente por la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, que en su artículo 107 contempla los supuestos en los que se puede modificar un contrato de obra por causas no previstas en el pliego de contratación o anuncio de licitación , si bien en los apartados 2 y 3 del mismo texto legal, en concreto los párrafos b y d de éste último, establece que no se pueden realizar modificaciones que alteren la prestación contratada y el precio, así como  aquellas que igualen o excedan, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación”. “Al parecer –explica Campo– en este caso se han alegado cuestiones geotécnicas para modificar la obra al amparo del citado artículo 107. Pero si se ha producido una modificación del contrato de obra, este ha de ajustarse a la legalidad y, en cualquier caso, ejecutarse de forma correcta”. Por ello exige a la Consejera que dé respuesta a una doble interrogante: “¿Existe una diferencia superior al 10% entre el precio de adjudicación de la obra de la rampa del Puerto de Castropol, y lo finalmente ejecutado?”, y “¿Existen diferencias entre la prestación contratada y el precio de la misma, y las finalmente ejecutadas?”. El diputado de FORO ha afirmado que, “si este es el modelo a seguir en la construcción del futuro paseo de Castropol, dejará sin duda bastante que desear. Por eso desde FORO estaremos atentos y vigilantes a la correcta finalización del proyecto, y a la exigencia del rigor y legalidad preceptivos en las obras licitadas y adjudicadas por la Administración autonómica del Principado de Asturias”.

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