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¿Por qué Cifuentes sí se querella contra Granados y Aguirre no?

A pesar de que las afirmaciones del exsecretario del PP en la Comunidad de Madrid podrían ser constitutivas de los delitos de injurias y calumnias, solo pueden ser perseguidos penalmente si así lo piden las afectadas, pues el Ministerio Fiscal no puede ejercer la acusación de forma unilateral

Aguirre y Cifuentes
Marcelino Abad
@AbadMarce92

Redactor de cope.es

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 23 feb 2018

Las declaraciones de Francisco Granados ante el magistrado de la Audiencia Nacional que investiga la presunta financiación ilegal del Partido Popular continúan generando polémica. No en vano, el exsecretario general de la formación en Madrid dijo que "Ignacio González dirigía la 'caja b' de Aguirre y Cifuentes lo sabía", además de hacer referencia a una presunta relación sentimental entre esta última y el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González.

Las afectadas, Esperanza Aguirre y Cristina Cifuentes, han elegido el programa ‘Herrera en Cope’ para realizar sus primeras valoraciones tras conocer las insinuaciones de Granados, que arremetió contra ambas sin aportar ningún tipo de prueba sobre su implicación en la comisión del delito de financiación ilegal. La presidenta de la Comunidad de Madrid lo hizo el martes 13 de febrero, apenas 24 horas después de la comparecencia de Granados ante el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, y Esperanza Aguirre lo ha hecho este lunes día 19.

Aguirre, a diferencia de Cifuentes, ha asegurado que no se querellará contra el que fuera su mano derecha alegando que Granados solo dijo ante el juez que él era "consciente" de una financiación ilegal. "Tendrá que demostrarlo. Los imputados tienen derecho a mentir y yo veo bien que haya cambiado de estrategia para intentar reducir su condena. Me alegro de que el Fiscal General del Estado le haya dicho, no obstante, que acusar sin pruebas es difamar. Además, no tengo dinero para pagar a abogados y procuradores". 

Por el contrario, Cristina Cifuentes ya ha interpuesto una querella criminal contra su excompañero en la Comunidad de Madrid por los delitos de injurias, calumnias y contra la integridad moral, fundamentándola en los artículos 205, 206, 208, 209, 211 y 173.1 del Código Penal.

Y es que, la ley establece que los ciudadanos que comparecen ante un tribunal como acusados pueden alegar todo lo que conviene al ejercicio de su derecho fundamental a la defensa, lo que incluye la posibilidad de mentir como plasmación del derecho a no confesarse culpable, a no declarar contra uno mismo y a guardar silencio. Cuestión distinta tiene que ver con los denunciantes o los testigos, que en caso de actuar con temerario desprecio a la verdad pueden ser perseguidos por los delitos de denuncia falsa y de falso testimonio respectivamente.

No obstante, como ocurre con todos los derechos, el derecho a mentir del acusado en el proceso penal no es ilimitado sino que está circunscrito a determinados márgenes. Como recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia 142/2009, de 15 de junio, el derecho del acusado a mentir  no “garantiza la total impunidad cualesquiera que sean las manifestaciones vertidas en un proceso, o la ausencia absoluta de consecuencias derivadas de la elección de una determinada estrategia defensiva. Ello no es así ni siquiera en el proceso penal”. 

En consecuencia, no puede justificarse en nombre del derecho de defensa el menoscabo de la integridad moral de las personas y excluirse la relevancia penal de dicha conducta. Por ello, en el caso de Granados tanto Aguirre como Cifuentes podrían dirigirse contra él, entre otros delitos, por el de calumnias, tipificado en el artículo 205 y siguientes del Código Penal, y consistente en “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” a otra persona, y sancionado con pena de prisión de hasta dos años. Y es que, en el presente caso lo que Granados ha afirmado equivale a decir que las populares participaron en la comisión del delito de financiación ilegal de partidos políticos. Una cuestión que exige ser probada judicialmente para poder desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.

En el caso de Cifuentes, además, al afirmar que tuvo una relación con el expresidente Ignacio González, los hechos serían constitutivos de un delito de injurias, tipificado en el artículo 208 y siguientes de la referida ley y castigado con pena de multa de hasta catorce meses. Este ilícito consiste en lesionar “la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

No obstante, ambos ilícitos se integran dentro de lo que se conoce como “delitos privados”, lo que implica que solo pueden ser perseguidos penalmente si lo piden los sujetos agraviados. De ahí que no pueda instar la acusación el Ministerio Fiscal o el resto de ciudadanos en ejercicio de la acción popular. Por eso son Cristina Cifuentes y Esperanza Aguirre las que tienen que accionar contra Francisco Granados si quieren que se le condene por sus afirmaciones.

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