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Cuando entre en vigor dicha ley

Peñíscola aplicará la reducción del IBI tras la Reforma de la Ley Hipotecaria

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la aplicación de la reducción del impuesto de bienes inmuebles, en cuento la ley permita ejecutar la reducción, por el cual los suelos urbanizables que no estén desarrollados, serán calificados como suelo de naturaleza rústica en lugar de suelos de naturaleza urbana.

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 10 abr 2017

Esta modificación se realiza tras la publicación de la Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria que modifica el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en virtud de la cual se establece el citado cambio catastral y la consecuente reducción del impuesto en el tipo de suelo referido.   La reforma establece como requisito para que el suelo urbanizable se califique de urbano a efectos catastrales que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.   Así pues, aquellos suelos que estén clasificados en el planteamiento general como urbanizables y cuyo desarrollo dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tenga por finalidad su ordenación detallada no pueden ser considerados como suelo urbano a efectos catastrales, por tanto son suelo rústico a todos los efectos.   El Ayuntamiento, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 13/2015 de 24 de junio de Reforma de la Ley Hipotecaria, ha realizado ya los trámites preceptivos para su aplicación, aprobando en el órgano municipal competente la comunicación a la Gerencia Territorial de Catastro de Castellón de la situación urbanística de los suelos urbanizables, con el objeto de que puedan pasar a suelo rústico a efectos catastrales los que carezcan de ordenación detallada o pormenorizada. Asimismo, el Ayuntamiento requiere a la Gerencia Territorial que proceda a valorar inmediatamente los suelos urbanizables incluidos en sectores o ámbitos delimitados, cuando no cuenten con dicha ordenación, como suelos de naturaleza rústica.

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