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SOCIEDAD | Consejo de Ministros

Un paso más en la lucha contra el dopaje

Ley de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. Mayores sanciones económicas.

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 26 may 2017

El proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva, aprobado hoy por el Gobierno, prevé sanciones de hasta 400.000 euros y otorga más competencias a la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), que también gozará de más independencia.La norma, que ahora comenzará su tramitación parlamentaria, adapta a la legislación española los preceptos recogidos en el Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), representa un nuevo marco jurídico integral en la acción del Estado en la protección de la salud de los deportistas, cuyos derechos quedan garantizados.Según el Gobierno, la nueva ley -que el Ejecutivo pretende que entre en vigor en junio o julio próximos, con lo que deberá ser tramitada por la Cortes antes del fin del actual periodo de sesiones- contribuirá a que desaparezca la impresión internacional de escasa contundencia de la legislación española en la lucha contra el dopaje.Algunas de las principales novedades del texto son las siguientes:- La ley trata de adaptar la legislación española a las peculiares fórmulas de represión del dopaje que se contienen en el Código Mundial Antidopaje, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los deportistas.- Prevé la colaboración entre las autoridades penales y las administrativas: la ley acoge la posibilidad de pedir las pruebas al juez, quien, sin tener obligación de darlas, sí deberá ofrecer una respuesta motivada y respetar el principio de proporcionalidad.- No se podrán hacer controles antidopaje entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, salvo en casos excepcionales, que deberán estar motivados y ser explicados al deportista. Si no se sigue este procedimiento, el afectado podría recurrir a los tribunales por no haber sido informado.- Sanciones para el entorno: entrenadores, médicos, masajistas, etcétera, pueden ser suspendidos de licencia federativa -si la tuvieran-, y además se aumentan las multas, que podrán ser de hasta 400.00 euros, porque se consideran más disuasorias. El consumo de sustancias y métodos dopantes sigue sin constituir delito.- La figura del arrepentido: se mantiene la reducción de la sanción para el deportista que ayuda a la justicia, siempre que su colaboración sea eficaz. Si su aportación no sirve para descubrir delitos o faltas, se le podría volver a imponer la sanción original.- Creación del Tribunal de Arbitraje del Deporte: este órgano sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva, que tendrá una sección especializada en dopaje. Sus sentencias no podrán ser recurridas ante el TAS, pero solo afecta a deportistas y eventos nacionales.- La intención o tentativa de doparse se castigará también con la misma sanción que los resultados positivos en los controles antidopaje.- Filtraciones: los funcionarios y el personal que filtren datos sobre la planificación o realización de los controles o sobre la tramitación de los expedientes serán sometidos a un procedimiento sancionador.- La Agencia Estatal Antidopaje cambiará su nombre por el de Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Tendrá mayor independencia y no solo se encargará de las actuaciones en materia de lucha contra el dopaje, sino también de la protección de la salud del deportista.- La Agencia planificará y ejecutará los controles de dopaje en competiciones nacionales, así como la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de los deportistas con licencia nacional en competiciones organizadas por las autoridades españolas.- La ley prevé el establecimiento de un Plan de Apoyo a la Salud de los deportistas que determinará los riesgos y establecerá las medidas de prevención necesarias. Para ello se pondrá en marcha un sistema de reconocimientos médicos y se obligará a los establecimientos relacionados con la práctica deportiva a tener medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas.- Se establece un sistema reforzado de investigación especializada en materia de protección de la salud, particularmente en materias tan sensibles como la muerte súbita.

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