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Los obispos europeos, con Ucrania

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 may 2017

El Pleno del Congreso ha dado hoy luz verde a la reforma de la Ley de Tráfico, la que hace el número 18 en la historia de esta normativa y que abre la puerta a un cambio en los límites de velocidad, aunque estas modificaciones se introducirán en un reglamento que no estará listo hasta junio.La reforma no entrará en vigor hasta un mes después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo las modificaciones de las velocidades o las medidas relacionadas con los sistemas de retención infantil (SRI), que se regularán en el futuro Reglamento de Circulación, cuya aprobación no se producirá antes de junio.- Una tabla que dará cobertura a los nuevos límites de velocidad que incluirá el Reglamento y que, de aprobarse, supondrá aumentar a 130 kilómetros por hora el máximo en autovías y autopistas, pero solo en los tramos que se considere idóneos y con determinadas condiciones.- Los límites máximos de velocidad en el resto de carreteras interurbanas se reducirán en 10 km/hora y en muchas las calles de las ciudades no se podrá circular a más de 20 ó 30 km/h.- Los límites actuales siguen vigentes y recuerda que los nuevos no se aplicarán hasta la aprobación del Reglamento.- Obligación de utilizar los sistemas de retención infantil (SRI) para los menores que midan hasta 1,35 metros, que, en cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.- Obligación para los menores de 16 años de llevar casco de bici cuando circulen por ciudad, un elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.- Se podrá multar el uso de detectores de radar o de cinemómetros, lo que conllevará una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y 6 puntos).- Multa con 1.000 euros la conducción con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona).- Multa de 1.000 euros a los conductores que se pongan al volante con una tasa de alcohol que duplique el máximo permitido o en el caso de que haya reincidido en esta infracción en un año. Se mantiene la sanción de 500 euros en el resto de los casos.

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