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Indignación por parte de las asociaciones de víctimas

Los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola abandonan prisión por orden de la Audiencia Nacional

El histórico dirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola ha abandonado esta tarde la prisión de Villena (Alicante) por orden de la Audiencia Nacional y en base a una normativa de la UE.

Santi Potros abandonando la cárcel. EFE

Santi Potros abandonando la cárcel. EFE

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 27 abr 2017

"Santi Potros" no ha sido el único etarra que ha salido hoy de la cárcel en cumplimiento de esa normativa de 2008 sobre acumulación de condenas que el Congreso acaba de adaptar a la legislación española, ya que la Audiencia también ha decretado la libertad de otro etarra, Alberto Plazaola Anduaga, que ha dejado la prisión de Teixeiro (A Coruña). Ambos habían cumplido varios años de cárcel en Francia y luego fueron juzgados en España. Ahora, y en base a la normativa europea, la Audiencia ha tenido en cuenta el tiempo que pasaron en las prisiones del país galo para rebajar el cumplimiento de su pena en España, lo que ha significado su excarcelación. A la salida de prisión de estos dos etarras se podría unir la de otros dos, Francisco Mújica Garmendia, alias "Pakito", y Rafael Caride, "Simón", cuyo licenciamiento definitivo están calculando sus respectivas cárceles por orden de la Audiencia Nacional. "Santi Potros", exresponsable del aparato militar de ETA, banda de la que luego se desvinculó, fue condenado por ordenar la masacre en el Hipercor de Barcelona en 1987, en la que murieron 21 personas, y por el atentado en la plaza de la Republicana Dominicana de Madrid, que costó la vida a 12 guardias civiles un año antes. Plazaola fue sentenciado en España a 36 años por dos delitos de asesinato frustrado en relación a la colocación de una bomba en un bar de Eskoriatza (Guipúzcoa) en 1987, y a otros 10 años por un delito de estragos. La excarcelación de estos dos etarras ha puesto en pie de guerra a las asociaciones de víctimas, que ya mostraron su disconformidad hace un año por la salida de prisión de decenas de miembros de ETA como consecuencia de la decisión de otro organismo europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tumbó la llamada doctrina Parot del Tribunal Supremo por la que se alargaba el tiempo de estancia en la cárcel de los terroristas. De hecho, a los dos etarras que han quedado hoy en libertad se les aplicó la Parot y luego se les quitó siguiendo el criterio del tribunal de Estrasburgo. Tras retirarle la doctrina Parot, a "Santi Potros" se le había fijado la excarcelación en septiembre de 2025. La presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, ha afirmado que su excarcelación es "una vergüenza para víctimas, ciudadanos y para toda España", un país en el que "ha habido más de 50 años de asesinatos sin que ninguna víctima se haya tomado la justicia por su mano". Las víctimas catalanas, representadas por la asociación ACVOT, han manifestado su profunda "indignación y cabreo" por la excarcelación, ya que considera que "los únicos que tienen ventaja y privilegios en España son los asesinos", y las País Vasco, a través de Covite, han considerado la normativa europea de "dudosa legalidad y legitimidad". El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha defendido esta norma y ha aclarado que "no tiene por finalidad aligerar la salida de terroristas a la calle", sino que se tengan en cuenta los cumplimientos de condena en otro país cuando haya conexión temporal o material entre los delitos. La decisión de revisar las penas de los dos etarras excarcelados y de los otros dos que podrían salir de prisión la tomaron los jueces de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia en contra del criterio de la Fiscalía y de sus compañeros de otra sección, la segunda, que se mostró en contra de reducir la pena al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea. Esta discrepancia de criterios la tendrá que solventar en última instancia el Tribunal Supremo, ante el cual la Fiscalía ya ha anunciado que presentará recurso contra la decisión de la sección segunda. El ministerio fiscal sostiene que la ley orgánica que adaptó la normativa europea y que entró en virgo ayer establece que no se pueden acumular las condenas de Francia anteriores a 2010, y añade que la normativa europea infringe la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que para que se acumulen las condenas los hechos juzgados en otros países tienen que tener conexión. 

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