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Los despistes más comunes al hacer la Declaración de la Renta

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09 abr 2018

Hacienda no entiende de errores, por eso actualizar odos los datos y conocer las deducciones que nos corresponden para consignarlas adecuadamente en nuestra declaración es fundamental y nos puede evitar alguna que otra sanción.

1.- Olvidar calcular el impuesto de la renta por no estar obligados a presentar la declaración pensando que estamos exentos al no superar nuestros ingresos anuales los 22.000 euros. Podemos llevarnos alguna sorpresa, para mal, porque superemos esos ingresos, o para bien, porque nos pueda salir a devolver.

2.-  Revisar bien los datos personales y familiares. A veces tomamos como base la Declaración de la Renta del año anterior, y no nos damos cuanta de que nuestras circunstancias personales pueden haber cambiado, bien se anuestros estado civil, haber tenido un hijo, una minusvalía o alguna defunción que influya en las deducciones.

3.- Recordar también detallar las aportaciones a los planes de pensiones

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El capítulo e las deducciones merece consideración aparte ya que a veces se nos olvida consignarlas:

4.- Las deducciones, bien sean las de maternidad, familia numerosa o discapacidad. Al cobrarse estas ayudas por adelantado puede que se nos olvide incluirlas en la Declaración.

5.- Atención también ya que  si hay un divorcio de por medio, las pensiones y manutención de nuestros hijos se las puede deducir el cónyuge que las pasa.

6.- Cada Comunidad  tiene sus propias deducciones, ya sean por gastos de estudios, guarderías, autoempleo...Por eso conocerlas  es importante.

7.- Más deducciones, esta vez por vivienda. Hay que tener en cuenta que existen dos, por inversión en vivienda habitua, que ya no se aplica para quienes compraron casa a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo para los que  aún puedan aplicarla, conviene revisar que esté marcada correctamente. La otra deducción es por alquiler de la vivienda habitual. Ten en cuenta que solo es aplicable para quienes firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015, y que se puede aplicar un máximo de 909€ de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.

8.- Comprobar que los datos salariales están actualizados

9. Ganancias patrimoniales. La venta de acciones o de inmuebles, las ayudas y subvenciones públicas. Todo debe quedar reflejado. Cuidado porque pueden no aparecer en el borrador ni en los datos fiscales que envía Hacienda, lo que no nos eximiría de una multa.

10.- ¿Declaración individual o conjunta?: Elegir la forma de presentar la declaración depende de los ingresos del contribuyente. La pareja debe de estar casada o con hijos, en caso de querer presentarla conjunta. Si uno de los cónyuges está en paro, es más ventajosa hacerla conjunta. A este punto le dedicaremos capítulo especial el próximo 26 de abril en cope.es

En cualquier caso, si necesitas ayuda para confeccionar la Declaración,  la Agencia Tributaria pone a su disposición diversos servicios de ayuda.

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