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Campaña de Renta 2012

Los contribuyentes pueden presentar desde hoy su declaración de IRPF por internet con el programa PADRE

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 878 millones de euros, un 18% más que en el mismo periodo de campaña del pasado año,  a 1.255.000 declarantes del Impuesto sobre la Renta

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Tiempo de lectura: 6'Actualizado 27 may 2017

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 878 millones de euros después de tres semanas de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2012 (IRPF 2012), un 18,6% más que en el mismo periodo del pasado año. Hasta ayer, el número de devoluciones abonadas había crecido un 21,9%, hasta superar la cifra de 1.255.000. La campaña recibe desde hoy un nuevo impulso con la posibilidad de presentar declaración por internet para todos aquellos contribuyentes que decidan optar por esta vía frente a la del borrador, o no puedan hacer uso del mismo por su perfil de rentas.

 

De esta forma, a los más de 2.160.000 borradores ya confirmados, lo que supone 330.000 más que en las primeras tres semanas del año pasado, se comenzarán a sumar a partir de ahora las declaraciones por internet de contribuyentes que, por ejemplo, desarrollan una actividad profesional, o bien cuentan con arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, entre otros supuestos que no permiten presentar el borrador de IRPF.

 

Para estos contribuyentes, en la actual campaña se ha adelantado la posibilidad de presentar declaraciones por internet a través del programa de ayuda PADRE, que se encuentra disponible desde el pasado 10 de abril. Con este apoyo, y aprovechando los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, a través de la página web www.agenciatributaria.es los contribuyentes pueden ya confeccionar y presentar su declaración de la Renta, algo para lo que, hasta ahora, debían esperar hasta el mes de mayo. Adelantando su declaración por internet, podrán recibir las primeras devoluciones vinculadas con una declaración a partir del 6 de mayo, diez días antes que el año pasado.

 

Está previsto que la presente campaña cuente con 19.525.000 declaraciones, de las que 14.935.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.665 millones de euros, y 4.100.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.525 millones de euros.

 

Impulso a la campaña telemática

 

La aceleración de borradores confirmados y devoluciones abonadas hasta la fecha, gracias a la utilización de la vía telemática para la presentación, viene acompañada también por la ampliación del colectivo de usuarios del borrador a más de 1,5 millones de contribuyentes que, debido a las características de sus rendimientos, hasta ahora no tenían la oportunidad de utilizarlo.

 

Entre estos nuevos beneficiarios potenciales del borrador se encuentran los contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión, los perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas y los contribuyentes con un máximo de ocho inmuebles no arrendados (sin contar la vivienda habitual, un trastero y dos plazas de garaje). La confirmación del borrador de Renta por internet acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.

 

Esta aceleración de la presentación de borradores por internet, que se aprecia también en las declaraciones a ingresar, con un crecimiento superior al 24% con respecto a los mismos días de campaña del pasado año, viene acompañada de un nuevo incremento en las solicitudes de números de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través del sistema REN0. A fecha de 23 de abril, ya se han tramitado más de 5,7 millones de solicitudes de este servicio, que permite realizar las gestiones sin necesidad de contar con certificado electrónico y sin esperar a la recepción de los borradores y datos fiscales por correo. La pasada campaña 12,6 millones de ciudadanos utilizaron el servicio, prácticamente duplicando las cifras del año anterior, y este año se espera llegar a los 15 millones de solicitudes.

 

Accediendo por internet al servicio REN0 se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2011 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

 

El servicio de atención personalizada en oficinas se comenzará a prestar a partir del 13 de mayo, aunque desde el día 6 de mayo ya será posible presentar las declaraciones en oficinas de la Agencia, instalaciones dispuestas por las CCAA y entidades colaboradoras. El último día de campaña de la Renta 2012 será el 1 de julio.

 

 

Quiénes no están obligados a declarar

 

-       Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

 

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

 

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

 

  • Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un  tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

 

-       Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

Cómo y cuándo modificar el borrador de Renta

 

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

 

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

 

-                                                                                               Inmuebles y sus referencias catastrales

-                                                                                               Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2012)

-                                                                                               Aportaciones a planes de pensiones

-                                                                                               Aportaciones de cuotas sindicales

-                                                                                               Percepciones por subvenciones

-                                                                                               Deducción por maternidad

-       Deducción por inversión en vivienda habitual

-                                                                                               Deducción por alquiler de vivienda habitual

-                                                                                               Deducción por aportaciones a la cuenta vivienda

-                                                                                               Deducciones autonómicas

 

Con el objetivo de facilitar el autoservicio al contribuyente, se han incorporado a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) un total de 14 vídeos explicativos que muestran cómo modificar el borrador de Renta en los supuestos más habituales.

 

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo:

 

-                                                                                               por internet: www.agenciatributaria.es

-                                                                                               por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

-       en las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44)

-                                                                                               en entidades colaboradoras

 

Confirmación del borrador

 

Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el  1 de julio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el  5 de noviembre).

 

-       Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):

 

VÍAS DE CONFIRMACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

Por internet

www.agenciatributaria.es

TODOS

Por teléfono (VRU), servicio automático

901 12 12 24 (las 24 horas)

A devolver

Por SMS, al 217223

Renta(espacio)número de justificante de borrador(espacio)NIF

(Si es declaración conjunta se añade un (espacio)NIF del cónyuge

A devolver

Por teléfono (operador)

901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas)

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)

Por banca electrónica y telefónica

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

En cajeros   automáticos de ciertas entidades

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

 

-       Vías presenciales, del 6 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio):

 

VÍAS DE CONFIRMACIÓN

Casos en los que se puede utilizar esta vía

En las oficinas de lasentidades financieras colaboradoras

A devolver e ingresar

(sin domiciliar)

En las oficinas de la AEAT o CCAA

A devolver e ingresar (domiciliando el pago)

 

Declaración de Patrimonio

 

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

 

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.

 

El plazo para la presentación se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 1 de julio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco).

 

Principales servicios de asistencia e información

 

-                                                                                               Internet. www.agenciatributaria.es

(ofrece información y gestiones sin horarios).

 

-       Teléfono Asistencia: 901 200 345

(para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).

 

-       Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.

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