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La Justicia ordena el cierre cautelar de Rojadirecta

Rojadirecta tendrá que dejar de emitir, al menos por el momento, tras dar la razón un Juzgado de lo Mercantil de Coruña a Canal+ en su petición.

cope.escope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10 abr 2017

El Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña ha decretado este jueves el cierre cautelar de la web Rojadirecta, que ofrece enlaces para ver competiciones deportivas, en todos sus dominios. El juez ha estimado la solicitud de medidas cautelares por parte de DTS Distribuidora de Televisión Digital (Canal+) contra la mercantil Puerto 80 Projects, que gestiona Rojadirecta. Por otra parte, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de la ciudad gallega ha rechazado la solicitud de caución sustitutoria realizada por Roja Directa, que ofrecía 10.000 euros para evitar el cierre cautelar de la web que pedían, en este caso, Mediapro y GolT.Las dos vistas se celebraron hace una semana en los Juzgados de A Coruña, en los que DTS intentó que Rojadirecta ya no estuviera operativa el pasado sábado para impedir así que tuviera la posibilidad de facilitar enlaces para el Clásico de la Liga BBVA entre el Real Madrid y el FC Barcelona (0-4) en el Santiago Bernabéu. El juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha requerido a la demandada al cese y, coetáneamente, a los proveedores de acceso a internet y los proveedores de DNS a fin de que bloqueen la posibilidad de acceso a los dominios afectados. "El cierre impide o evita la posibilidad de usar DNS para acceder a ese contenido, evitando con ello, la posibilidad de burlar, por tanto, la medida", apunta el auto al que ha tenido acceso EFE. En el fallo, recuerda que la efectividad de las medidas acordadas exige la previa prestación por parte de la actora (DTS) de una fianza por importe no inferior a diez mil euros y le da cinco días para su constitución. Puerto 80 Projets S.L.U., administradora y gestora de la web www.rojadirecta.me, página en la que se agregan enlaces para poder visionar, de forma gratuita, eventos deportivos a los que hubiere de accederse previo pago, defendía que no ostentaba la condición de prestatario directo del servicio sino que se trataba de un intermediario que daba publicidad de los enlaces. El juez considera que es "de difícil comprensión que la demandada no tuviere" conocimiento efectivo de que la información a la que remiten es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. "Por una parte, es pública y notoriamente conocido la problemática existente en cuanto a la posibilidad de que se puedan ver partidos de fútbol gratis a través de estas páginas de enlaces, cuando la otra alternativa es verlos previo pago", explica el auto, que recuerda, además, que Rojadirecta ha tenido "diferentes procesos civiles y penales" sobre esa materia. Además, considera probado que en Rojadirecta "nadie puede subir enlaces sin autorización del titular" y entiende que sus administradores conocen "el destino de los enlaces en el momento de iniciar los eventos". "La única explicación lógica es que se efectúa con la colaboración consciente de la demandada", concluye el juez.

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