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SOCIEDAD | Por no mediar concurso

El Gobierno declara nulo el reparto de canales TDT

El Gobierno ha dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló un acuerdo del Consejo de Ministros de 2010, por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio TDT, ya que no había mediado concurso.

Logo de la TDT. Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 may 2017

"Se trata en este caso de dar cumplimiento estricto a una sentencia que declaró la nulidad de dicho acuerdo", ha señalado la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.El acuerdo anulado el pasado 11 de diciembre por el TS afectaba a la asignación de un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT nacional (Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y La Sexta).La vicepresidenta ha dicho que es "un proceso abierto en España", conocido como "dividendo digital" y que se tendrá que completar en los próximos meses.La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) de 27 noviembre de 2012 anuló el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, directamente sin mediar concurso.La sección tercera de lo contencioso-administrativo estimó en parte un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 S.L. contra el acuerdo del Gobierno que consideraba que los beneficiarios de las licencias no disponían de título para la "explotación de los canales de televisión" objeto del mismo.Sin embargo, el Supremo rechazó la pretensión de Infraestructuras y Gestión 2012 de que esta sentencia afectase a la asignación de nuevos canales.El recurso consideraba que el múltiple digital -integrado por cuatro canales digitales de televisión susceptibles de ser explotados las 24 horas del día- se otorgó "sin concurso", excluyendo así del mercado a "nuevos jugadores interesados en el servicio de prestación de televisión".En este sentido, los magistrados coincidieron en que la aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, en marzo de 2010, suponía un "nuevo régimen" audiovisual, que exige que la emisión obtenga licencias previas mediante concurso para la emisión de los canales.

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