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El fiscal solicita cuatro años de prisión para el conductor del autobús accidentado en Tornadizos

El fiscal de Seguridad Vial de Ávila, Óscar Barrios, solicita una pena de cuatro años de prisión para R.G.S, el conductor del autobús que sufrió un accidente el pasado 8 de julio en la carretera N-430, término municipal de Tornadizos. Según recoge en su escrito de acusación, al que tuvo acceso Ical, considera al conductor culpable de nueve delitos de homicidio por imprudencia grave y otros 13 de lesiones. Además, pide la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante cinco años.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09 may 2017

También dirige su acusación contra la aseguradora MM Globalis y Mutua Madrileña como responsable civil directo y contra la empresa del autobús, Cevesa, y la Junta de Castilla y León como responsable civil subsidiario. Por ello, estima que el acusado de manera conjunta y solidaria con la aseguradora y respondiendo de manera subsidiaria Cevesa y la Junta deberán afrontar las indemnizaciones que solicitan siete pasajeros y que aún no han sido abonadas. Tres de los heridos siguen recuperándose de sus lesiones. El fiscal considera que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del accidente. El acusado no había activado previamente el freno eléctrico que limitaba la velocidad y que se debía de activar en los tramos descendentes. “Todo ello fruto de la falta de atención prestada por el acusado a la conducción, el cual no se apercibió de la progresiva salida de la vía y del inicio del tramo curvo descendente, así como del notable exceso de velocidad que llevaba, a consecuencia de la falta del descanso necesario, que le privó de su capacidad para reaccionar, corregir la trayectoria y evitar la colisión, debido al descenso en la activación de su sistema nervioso que disminuyó su concentración y conciencia en la conducción”, señala el escrito. El fiscal precisa que el chófer sufrió un episodio de ‘microsueño’ “debido al cansancio y al incumplimiento de los periodos de descanso establecidos que hizo que perdiera la conciencia en la conducción, circulando con el vehículo sin control, llegando a alcanzar una velocidad de entre 108.8 kilómetros por hora y 110, superando el acusado la velocidad máxima permitida para el vehículo que conducía de 90 kilómetros hora en un 16,92 por ciento”. Según las pruebas recopiladas por el ministerio público, el chófer no descansó la noche anterior al accidente las nueve horas establecidas en la normativa de transporte como periodo de descanso diario reducido” y solo lo hizo durante siete horas y 15 minutos, reduciéndose así un 20 por ciento la jornada de descanso “y sabiendo que ello le provocaba la disminución de su capacidad de percepción, atención y reacción”. El escrito de acusación recoge también que el autobús empezó a salirse de la vía en un tramo recto, casi 72 metros antes del inicio del tramo curvo, “sin que el acusado se aperciba de ello ya que sufre un episodio de ‘microsueño’. En ese momento, la visibilidad de la vía era de 20 kilómetros, no existía ningún obstáculo en ella y la posición del sol conlleva descartar el deslumbramiento. También se descartan fallos en el vehículo y se detalla que el autobús estaba en perfecto estado y había pasado la ITV un mes antes del accidente. “Los mecanismos de dirección y frenado funcionaban correctamente, a pesar de lo cual el freno eléctrico no había sido activado por el acusado”, señala el ministerio público. No obstante, se matiza que el vehículo tenía una antigüedad de 16 años, cinco meses y 28 días, superior al plazo máximo de 16 años de antigüedad establecido por la normativa autonómica de trasporte público regular interurbano de viajeros de Castilla y León. En el escrito de acusación se precisa que siete de los nueve pasajeros fallecidos murieron al salir despedidos del autobús como consecuencia del impacto al carecer de sujeción alguna a los asientos en los que se encontraban. En tal sentido, la Fiscalía reconoce que el autobús cumplía con la normativa vigente.

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