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ESPAÑA | Condenado a cuatro años

Fabra vuelve a evitar su entrada en prisión

La Audiencia de Castellón ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al expresidente de la Diputación mientras se tramita su petición de indulto.

cope.escope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09 may 2017

La sección Primera de la Audiencia de Castellón ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al expresidente de la Diputación y del PP provincial Carlos Fabra para cumplir una pena de cuatro años de cárcel mientras se tramita su petición de indulto.Según informa el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la sala entiende que se dan todos los requisitos exigidos en el artículo 4.4 del Código Penal para proceder a esta suspensión.La sala aplica la jurisprudencia que valora la inexistencia de antecedentes y la voluntad de pago de multa y responsabilidad civil por los hechos por los cuales fue condenado, añade el TSJCV, según el cual la suspensión de la ejecución de la pena de prisión afecta sólo al periodo de tramitación del indulto por parte del Gobierno.El pasado miércoles, Fabra compareció ante la sección primera de la Audiencia de Castellón, donde había sido citado para comunicarle su fecha de ingreso en prisión, pero, después de que el también ex presidente provincial del PP castellonense solicitara la suspensión de la medida, se dio traslado a las partes de la petición.Tras el último Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, dijo que el Ejecutivo estará "muy atento" a la posición del fiscal y del tribunal que condenó a Fabra sobre la petición de indulto que este ha formulado.En el auto dictado y hecho público hoy, la sala remarca que tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de España (UCE) se han opuesto a esa petición de suspensión, "al no resultar previsible la concesión del indulto y dado el carácter excepcional de tal suspensión" mientras se tramita la citada medida de gracia.El auto recuerda los argumentos de base legal que justifican el haber accedido a esta suspensión temporal y señalan que jueces y tribunales están obligados a "realizar una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes en el hecho para determinar si en el mismo se dan las excepciones previstas al principio general de la no suspensión de la condena".La sala basa su decisión en que Fabra carece de antecedentes penales, ha manifestado "expresamente su voluntad de atender el pago de las responsabilidades civiles -693.000 euros-, avalando para ello las cuotas tributarias correspondientes y ofreciendo fincas registrales y derechos de su titularidad en orden a garantizar dichas responsabilidades".La "eventual" concesión del indulto, "siquiera parcial, evidencia que de no accederse ahora a la suspensión se podría frustrar el efecto que pudiera acarrear la concesión hipotética de la medida de gracia solicitada", añade.El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de julio la sentencia de la Audiencia de Castellón que condena a Carlos Fabra a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y a pagar una multa de 693.000 euros e indemnizar a Hacienda en la misma cantidad.A finales de agosto, fuentes del Ministerio de Justicia confirmaron a EFE que Fabra había presentado durante ese mes la petición de indulto al Gobierno y que se habían solicitado ya los informes preceptivos al tribunal sentenciador, que en este caso es la Audiencia de Castellón.Tras conocer el fallo de la Audiencia el pasado 26 de noviembre, Fabra anunció que no iba a solicitar el indulto al Gobierno central, pero a finales de julio se conoció que familiares y allegados estaban recogiendo firmas para ello, una medida de la que enseguida se desmarcaron tanto el Gobierno valenciano como la dirección regional del partido.

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