La AN estima que la crisis no justifica la supresión de la extra de forma retroactiva
Esta decisión de la Sala de lo Social de este tribunal, que responde a un recurso planteado por varios sindicatos contra la dirección de la Compañía Española de Tabaco (CETARSA), no afecta al recorte de la extra de diciembre para los funcionarios, ya que esta cuestión se está dirimiendo en el orden contencioso-administrativo.Los magistrados entienden que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la paga extraordinaria se devenga día a día, por lo que, en este caso, como se pagó el 30 de junio la paga del primer semestre y la norma no entró en vigor hasta el 15 de julio, se generó el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo.Insisten, en este sentido, en que esos 14 días de trabajo ya devengados se incorporaron al "acervo patrimonial" de los trabajadores, por lo que no podía eliminarse su paga de diciembre con efecto retroactivo desde el 1 de julio.El auto, contra el que no cabe recurso, llega a plantear la posibilidad de que este caso sea una "expropiación legislativa de derechos", pero mantiene que no se puede aplicar en este pleito porque no existe una compensación o devolución futura de cantidades.La Sala rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, que trató de excusar el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el interés general dada la situación de crisis económica."Vivimos una situación altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, que probablemente justifique medidas restrictivas de derechos como aquellas a las que venimos asistiendo en los últimos tiempos, pero que no abre la puerta, sin más, a que estas restricciones operen de modo retroactivo", subraya el auto.De esta forma, la Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del precepto al señalar que suprimir la paga extra con efectos retroactivos pudo contravenir el artículo 9.3 de la Carta Magna porque además, en el caso presente, no se cumplen las "exigencias cualificadas" exigidas por la doctrina del Constitucional que suponga la restricción de derechos fundamentales."A nuestro entender la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria", replica la Audiencia Nacional, que añade que es "justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente".Por todo ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acuerda por unanimidad elevar al TC una cuestión de constitucionalidad para que establezca si se ha vulnerado el principio de irretroactividad.
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