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EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACION

Educación define los criterios para adjudicar el punto complementario

En relación a los criterios complementarios, si bien no se modifica la normativa, si ha variado su interpretación de conformidad con los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, estableciendo la obligatoriedad de que todos los centros educativos otorguen el punto complementario, que era voluntario hasta ahora.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10 abr 2017

La Consejería de Educación, Formación y Empleo ha remitido hoy a los centros de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato la comunicación oficial sobre cuáles de los criterios propuestos dentro de su autonomía organizativa han sido autorizados para otorgar el punto complementario en el proceso de escolarización para el curso escolar 2016-2017. Este es uno de los cambios que ha incorporado la Consejería al procedimiento de admisión de alumnos en estos niveles educativos para el próximo curso, que se puede consultar en la página web: www.larioja.org/edu-alumnos-familia/es/informacion/criterios-admision-segundo-ciclo-educacion-infantil-educaci. En cuanto a los criterios generales, en aplicación de la nueva legislación a nivel nacional, se incorporan la situación de acogimiento familiar del alumno y la condición legal de familia numerosa, que hasta la fecha se consideraba como criterio complementario. Por lo demás, se mantiene el resto de criterios: proximidad del domicilio o lugar de trabajo, existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, rentas anuales de la unidad familiar y concurrencia de discapacidad. Con relación a algunos de los criterios complementarios para la concesión del punto complementario, que han sido adoptados por muchos de los más de 100 centros educativos de estos niveles en La Rioja y posteriormente autorizados por la Consejería han sido: Familiar de primer grado de un exalumno o extrabajador del centro. Elegir el centro en primera opción. Procedencia de centros de educación infantil vinculados al colegio. Antigüedad mínima de dos años de empadronamiento del alumno en el área de influencia determinada por el centro. El calendario para el proceso de escolarización en estos niveles educativos fija para el 31 de marzo el sorteo público de las letras del apellido para establecer el orden de prioridad de aquellas solicitudes que tengan el mismo número de puntos. El 1 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las instancias, que se mantendrá abierto hasta el 30 de abril.

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